En Colombia la línea del modelo de desarrollo económico es clara: estatalizar la economía y fomentar trabas burocráticas. Sin muchos más comentarios, eso podría ser todo lo que se tiene que decir al respecto del proyecto de ley en curso que relataremos en la presente columna, pero como esto no es un trino, revisemos el tema punto a punto.
EL PROYECTO DE LEY QUE SE DESARROLLA
El pasado 20 de junio de 2021, el diario El Tiempo advirtió de los avances de un proyecto de ley que pretende permitir la prohibición de la vivienda turística (Enlace para profundidad en la materia, AQUÍ) en complejos residenciales sometidos a propiedad horizontal en sus reglamentos internos. Al respecto, expresaron que:
“La iniciativa, que avanzó en segundo debate en la Cámara, en uno de sus artículos establece que la ejecución de las actividades relacionadas con los servicios de hospedaje y alojamiento en la propiedad horizontal están permitidos, salvo que se prohíba de manera expresa en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.”
Se ha resaltado esa característica de prohibir la comercialización del servicio proporcionado por plataformas como Airbnb.com, Booking.com, Mercadolibre.com, Hoteles.com, Expedia.com, Despegar.com, Atrapalo.com, Homestay, Homeaway, entre otras, en una desmedida ignorancia contra la dinámica de desarrollo económico global en la que se ha migrado a soluciones digitales que ofrecen servicios específicos. Situación similar al boicot contra Uber en Colombia, el cual buscaba mantener la mafia de la venta de los cupos de los taxis y el seguro especializado –que nunca responde por nada–, por mencionar algunos.
LAS MANERAS DE PROHIBIR
Aunque en principio las prohibiciones no serán tarea sencilla, dado que las reformas a los reglamentos de propiedad horizontal implican que el 70% de los coeficientes de copropiedad (propietarios que representen el 70% del área total de uso privado) autoricen la prohibición en una Asamblea General de carácter presencial, se deja una puerta abierta para coartar el usufructo a la propiedad de miles de ahorradores en Colombia, que mediante su bien raíz, coloca un granito de arena para facilitar el turismo en nuestro país.
Adicional, se rompe con la competitividad en el entorno del turismo internacional, al permitir a los constructores de proyectos de vivienda nueva dejar sentado en los reglamentos, en su calidad de propietarios iniciales, la prohibición para comercializar servicios de alojamiento a turistas (arriendos menores a 30 días). Se debe tener en cuenta que dentro de los tipos de turismo se ubica al empresarial o de negocios, donde la vivienda turística surte soluciones económicas a aquellos pequeños empresarios cuando visitan ciudades tan costosas como Cartagena de Indias.
Cabe destacar que en la Ley 2068 de 2020, la cual reformó el Estatuto de Turismo, se incluyó el requisito de que todo inmueble que desea publicar en los portales de contacto antes mencionados, debe contar con el Registro Nacional de Turismo, que es parecido a una matrícula mercantil para poder prestar el servicio de alojamiento como vivienda turística.
Con el nuevo proyecto de ley, los portales como Airbnb y Booking.com deben exigir a los domicilios ubicadas en conjuntos residenciales y edificios una copia del reglamento para verificar si cuentan con la prohibición de usar el inmueble como vivienda turística. Además, a los administradores de propiedad horizontal se les traslada la responsabilidad de fiscalizar en unidades residenciales con la prohibición que no se practique, so pena de que sea sancionado; esto, de acuerdo al análisis provisto por el portal especializado Con toda propiedad (Enlace AQUÍ).
UN CONGRESO ENEMIGO DE LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Las excesivas regulaciones siempre benefician a quienes pueden cumplirlas cómodamente desde su posición dominante en el mercado; por ello, ante la posible sanción de este proyecto de ley, los únicos que pueden estar celebrando son los propietarios de los grandes complejos hoteleros, resorts, entre otros similares, el cual afecta la competitividad de los ahorradores de a pie que buscan consolidar un patrimonio mediante inversiones en bienes raíces y una viable forma de lucrarse a través de la vivienda turística.
Y en igual forma se perjudica al turista nacional o extranjero, dado que al haber una disminución en la oferta del servicio de alojamiento, los precios naturalmente tenderán a subir y se pierde paulatinamente la atracción del país como destino, algo que está en camino a consolidarse en la región.
CONCLUSIONES: EL MITO DE LA LIBERTAD ECONÓMICA EN COLOMBIA
En el más reciente ranking: Índice de Libertad Económica (2021) de la Heritage Foundation (Fuente AQUÍ), Colombia se sitúa en el Puesto No. 49 dentro de los casi 180 estudiados. Sin embargo, luego de este tipo de acciones, muchos expertos y curiosos en la materia tenemos dudas sobre si somos “moderadamente libres” en un país donde existen más de 1.000 partidas arancelarias, altas cargas impositivas superiores a los estándares recomendados por la OCDE, y restricciones absurdas como no poder prestar servicio de alojamiento en el inmueble que compraste, entre otras medidas muy propias de la época del régimen soviético.
Falta ver qué tipo de Economía Naranja es la promovida en un país donde la explotación económica de un apartamento en el sector del Rodadero en Santa Marta, la cual realiza un pequeño ahorrador a través de plataformas tecnológicas ¡Puede ser prohibida! Beneficiando así, a grandes empresaurios hoteleros (Referencia AQUÍ).