Tengo que confesar que la palabra “aduanas”, más allá de recordar un histórico edificio de mi ciudad natal, Barranquilla, me genera mucha confusión; y sí, es que el mundo de las aduanas y aranceles en Colombia, y en general de Latinoamérica, es parecido a El laberinto del Fauno, célebre película de Guillermo del Toro. No debería ser así, dado que un sistema de aduanas simplificado, acerca a los empresarios al comercio exterior; en cambio, prefieren mantener una raizada tradición proteccionista.
En esta primera entrega realizaremos aproximaciones conceptuales a la materia. Asimismo, identificaremos los operadores de comercio exterior como obligados aduaneros. ¡Here we go!
ACERCÁNDONOS AL CONCEPTO
Por asociación, los derechos de aduana serán aquellos causados por los obligados aduaneros en uso de su oficio u ocupación, es decir, se desprende de la actividad del comercio internacional y recae en los que la ley determine. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), autoridad nacional en materia tributaria y aduanera en Colombia, nos esboza en su cartilla Nueva Regulación Aduanera en Colombia: Aspectos didácticos de la parte sustantiva (Sánchez Arias, 2016) un poco del Decreto 390 de 2016, concretamente, los derechos que se causen tras el uso de aduanas por parte de importadores, exportadores, operadores de comercio exterior, y demás obligados a suministrar información en virtud de la actividad de comercio exterior.
Richardson y Beltrán (2002, p. 5), en Monografía de Grado titulada Los derechos de aduana: aproximación a una definición, publicada por la Universidad del Rosario en su Repositorio Institucional, nos refieren:
El hecho generador de estos tributos será operar en el comercio exterior o internacional, y por ello se presentan tres (3) agentes o sujetos principales: el importador, el exportador y el operador de comercio exterior. Con respecto al último, se tiene como ejemplo clásico a las trasportadoras en sus diferentes modalidades.
LAS CONDICIONES DEL COMERCIO EXTERIOR
Tuvimos un acercamiento preliminar al concepto de aranceles, derechos de aduanas y derechos de importe. Ahora bien, ¿qué condiciona la imposición de estos? ¿son absoluta discrecionalidad de cada nación u obedecen a factores externos? La respuesta dependerá de qué tan aislado se encuentre un país de cara el mundo y qué acuerdos haya establecido previamente para formalizar relaciones comerciales. En Latinoamérica, en general, partimos de una tradición jurídica proteccionista e intervencionista, razón por la cual nos situamos en una llave de la economía en mano del ejecutivo y mucho menos libre.
En una aproximación más académica se tiene que la norma arancelaria se desprende naturalmente de tres (3) fuentes: 1) los acuerdos internacionales en la materia, tales como los acuerdos de libre comercio y las disposiciones de la OMC (Organización Mundial del Comercio) para los países adscritos; 2) las disposiciones generales en materia arancelaria contempladas dentro de la ley tributaria y complementarias; y 3) la discrecionalidad que tiene el ejecutivo nacional en materia de comercio internacional para regular qué sectores se aplicarán políticas proteccionistas y cuáles se van a liberalizar.
Ergo, todo tipo de bien o servicio, operación específica de comercio exterior que no esté regulada de acuerdo con los agentes (por ejemplo, países) que ejecuten por partes normas generales de la Organización Mundial del Comercio (en su uso de prácticas anti-dumping), organizaciones multilaterales regionales y acuerdos bilaterales de libre comercio.
RECONOCIENDO LOS AGENTES
Los sujetos involucrados pueden tener relación directa o indirecta con la actividad de comercio exterior ejercida (importación, exportación, maquilación –reexportación–, entre otras), y por ello, puede ser el obligado aduanero final de la operación (importador, exportador) o un tercero.
Cuando nos referimos a un involucrado, indirectamente, nos referimos a las agencias de aduanas, los agentes de carga internacional (portuario, aeroportuario, de carga terrestre o multimodal), industria de transformación y ensamble, operadores postales oficiales o concesionarios de mensajería, los agentes de depósito, y demás.
La fiscalización directa de los operadores de comercio internacional será ejercida por la DIAN, y para efectos específicos se tendrá a la Aerocivil (Aeronáutica Civil), la Dimar (Dirección General Marítima), el Ministerio de Transporte, entre otros…
REFERENCIAS
Richardson Peña, D. P. y Beltrán Cristancho, J. C. (2002). Los derechos de aduana: aproximación a una definición [Especialización en Derecho Tributario, Universidad del Rosario – Colombia]. Repositorio Institucional EdocUR. http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11952.
Sánchez Arias, J. I. (2016). Nueva Regulación Aduanera en Colombia: Aspectos didácticos de la parte sustantiva. DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Nueva%20Regulación%20Aduanera%20en%20Colombia.pdf.