Durante los últimos meses, un fenómeno relativamente reciente ha ido esparciéndose cada vez más por los círculos académicos y, en consecuencia, ha ido tomando relevancia en la esfera política: un fenómeno al cual yo denomino “la crisis del cuidado”. El pasado 5 de abril la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú debatió el Proyecto de Ley N.º 2735 (MIMP, 2022), el cual reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Cuidados (SNC). Los sustentos que proponen aquellos que apoyan la aprobación de este proyecto se basan principalmente en la afirmación de que todas las personas necesitamos en distintos periodos de nuestra vida de alguien que nos cuide, y que por ello esta ley permitiría impulsar la “igualdad de oportunidades”. Sin embargo, yo me pregunto cuanto conocimiento se tiene sobre todo lo que implica establecer un nuevo derecho.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta qué son y para qué sirven los derechos. Siguiendo la perspectiva objetivista, un derecho es “un principio moral que define y sanciona la libertad de acción de un hombre en un contexto social” (Objetivismo.org., s.f.), con el objetivo de que se respeten las acciones necesarias para la supervivencia de un individuo dentro de una sociedad. De esta manera, dichos principios no pueden ser elegidos de manera arbitraria, sino que deben estar sostenidos de manera racional sobre la base de lo que la naturaleza humana requiere.
Por ejemplo, el derecho a la vida, del cual derivan todos los otros derechos, se basa en el hecho de que la vida es un proceso de auto-sustentación cuyo único fin es la vida misma. Asimismo, el derecho a la libertad tiene su origen en la necesidad que tiene el ser humano como ser racional de guiarse por su propio juicio y de poder actuar de acuerdo con este, puesto que la mente del hombre no es omnisciente ni infalible; es imposible sobrevivir sin la libertad de poder estar en desacuerdo o de poder elegir con quien cooperar o con quien no. Finalmente, no tiene sentido gozar de la libertad de actuar independientemente si no puedes beneficiarte de esa acción; es indispensable que se nos garantice la posibilidad de guardar, usar y disponer de las cosas que uno ha producido, y por ello, es importante el derecho a la propiedad.
No obstante, resulta necesario especificar que los derechos se refieren solo a la libertad de acción. En palabras de Ayn Rand:
En este sentido, los derechos de un hombre no pueden suponer un deber o una obligación sobre otro, de lo contrario, se estaría atentando contra el derecho que tiene el segundo hombre a la libertad de tomar decisiones de manera independiente sobre su propia vida. Y es justo esto último lo que presupone la aprobación de un “derecho al cuidado”.
Dentro de una lógica de cuidado están involucradas como mínimo dos personas: aquel que cuida y aquel que es cuidado. Entonces, brindarle a alguien el “derecho a ser cuidado” impondría la obligación de cuidar en otra persona, ya sea a partir de una aportación económica o del trabajo en sí; esto implica que la persona que carga con la obligación de cuidar, en la práctica, no tenga el derecho a elegir libremente que hacer con su vida o con su dinero, y de esa manera se estaría atentando contra los derechos de libertad y propiedad. Por otro lado, el mismo concepto de “derecho” impide que existan conflictos entre estos, pues ningún derecho de un hombre puede infligir los derechos de otro; para que cumplan con su objetivo, los derechos deben ser iguales para todos los individuos. De igual forma, el derecho al cuidado no tiene ningún tipo de respaldo en la realidad, ya que el derecho a la vida, del cual se desprenden todos los otros, es el derecho a un proceso de auto-sustentación, no un derecho a la asistencia.
Finalmente, decir que establecer un derecho al cuidado en la Constitución brindará “igualdad de oportunidades”, presupone una visión errada de la realidad de la situación del país, puesto que el problema no es la desigualdad, sino la falta de oportunidades. Y eso no se arregla con derechos impresos en un papel. No. Eso se soluciona con inversión y con trabajo, con menos barreras burocráticas y sociedades más libres.
REFERENCIAS
MIMP – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2022, 23 de septiembre). Sistema Nacional de Cuidados: MIMP presenta propuesta legislativa a organizaciones sociales de mujeres. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plataforma del Estado Peruano. Recuperado el 24 de abril de 2023 de: https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/653590-sistema-nacional-de-cuidados-mimp-presenta-propuesta-legislativa-a-organizaciones-sociales-de-mujeres.
Objetivismo.org. (s.f.). Derechos del Hombre – por Ayn Rand. Objetivismo.org – Razón – Egoísmo – Capitalismo. Recuperado el 24 de abril de 2023 de: https://objetivismo.org/derechos-del-hombre/.