PREÁMBULO
El PUEBLO COLOMBIANO, en ejercicio de su poder soberano representado por sus delegatarios en la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la nación con base en el Principio de la No Agresión y de asegurar a sus integrantes la vida, la libertad y la propiedad, dentro de un marco jurídico fundamentado en una República Federal, sanciona y promulga lo siguiente:
TÍTULO I | Conformación y división del Estado
ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado de Derecho, organizado bajo la forma de una República Federal con autonomía propia de sus Estados. El pueblo colombiano está conformado por treinta y dos (32) Estados independientes con soberanía propia. Cada Estado será responsable de sus recursos y tendrá autonomía fiscal propia en la decisión de ellos.
Parágrafo. La división Política de Colombia comprende en los siguientes Estados. Los Estados federales de Colombia son:
- Amazonas – 109,665 km2 – Leticia.
- Antioquia – 63,612 km2 – Medellín.
- Arauca – 23,812 km2 – Arauca.
- Atlántico – 3,388 km2 – Barranquilla.
- Bolívar – 25,978 km2 – Cartagena.
- Boyacá – 23,189 km2 – Tunja.
- Caldas – 7,888 km2 – Manizales.
- Caquetá – 88,685 km2 – Florencia.
- Casanare – 44,640 km2 – Yopal.
- Cauca – 29,308 km2 – Popayán.
- Cesar – 22,905 km2 – Valledupar.
- Chocó – 46,530 km2 – Quibdó.
- Córdoba – 25,020 km2 – Montería.
- Cundinamarca – 24,210 km2 – Bogotá.
- Guainía – 75,288 km2 – Puerto Inírida.
- Guajira – 20,848 km2 – Riohacha.
- Guaviare – 42,327 km2 – San José del Guaviare.
- Huila – 19,890 km2 – Neiva.
- Magdalena – 23,188 km2 – Santa Marta.
- Meta – 85,635 km2 – Villavicencio.
- Nariño – 33,268 km2 – Pasto.
- Norte de Santander – 22,367 km2 – Cúcuta.
- Putumayo – 24,885 km2 – Mocoa.
- Quindío – 1,845 km2 – Armenia.
- Risaralda – 4,140 km2 – Pereira.
- San Andrés, Providencia y Santa Catalina – 52.5 km2 – San Andrés.
- Santander – 30,537 km2 – Bucaramanga.
- Sucre – 10,917 km2 – Sincelejo.
- Tolima – 23,582 km2 – Ibagué.
- Valle del Cauca – 22,140 km2 – Cali.
- Vaupés – 54,135 km2 – Mitú.
- Vichada – 100,242 km2 – Puerto Carreño.
ARTÍCULO 2. En el ejercicio de un Estado de Derecho, se respetará la autonomía de las instituciones, basándose en la independencia de sus poderes.
TÍTULO II
ARTICULO 3: Organización de la República.
Primera sección:
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de Colombia, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda sección:
- La Cámara de Representantes estará formada por dos (2) miembros de cada Estado elegidos cada cuatro (4) años por los habitantes de los diversos Estados, cuyos electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.
- No será representante ninguna persona que no haya cumplido 22 años de edad, que no haya sido ciudadano de Colombia durante diez (10) años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe al tiempo de la elección.
- Las funciones y facultades de la Cámara de Representantes estarán determinadas por la ley con base en la Constitución Política.
Tercera Sección:
- El Senado de Colombia se compondrá de dos (2) senadores por cada Estado, elegidos por cuatro (4) años por la legislatura del mismo. Cada senador dispondrá de un voto.
- No será senador ninguna persona que no haya cumplido treinta (30) años de edad, que no haya sido ciudadano de Colombia durante quince (15) años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.
- Las funciones y facultades del Senado estarán determinadas por la ley con base en la Constitución Política.
Cuarta sección:
- Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de Colombia.
- Los senadores y representantes deben someterse a la ley. En ningún caso pueden promulgar basados en sus intereses y en contra de la Constitución Política.
- Únicamente podrá postularse como candidato a representante o senador aquel individuo que haya completado y obtenido la aprobación en el examen de participación en elecciones. Este examen comprenderá interrogantes tanto orales como escritos, abordando temáticas especializadas en materia económica, historia de las ideas políticas y derecho. La administración de dicho examen estará a cargo de una terna conformada por instituciones académicas, seleccionadas de entre las cinco (5) universidades mejor evaluadas durante el año correspondiente en el respectivo Estado. La validez del examen estará sujeta a la conformidad de la universidad ofertante con los criterios de selección establecidos por la legislación estatal. Estos criterios asegurarán la imparcialidad y equidad en la evaluación. Será requisito previo haber superado el mencionado examen para poder postularse a cualquier tipo de elección, ya sea a nivel nacional, regional o territorial. La legislación determinará si en casos de reelección, el candidato deberá someterse nuevamente al examen de elección, según lo estipulado en la ley estatal.
TÍTULO III
ARTÍCULO 4.
1. Se deposita el poder ejecutivo en un presidente de Colombia. Desempeñará su encargo durante un término de (4) cuatro años y, juntamente con el vicepresidente designado para el mismo período, será elegido bajo las siguientes características:
A. Los votos emitidos por los ciudadanos de la República de Colombia se verán restringidos a la jurisdicción de sus respectivos Estados. En este contexto, los Estados con un mayor desarrollo económico y una mayor preservación de la libertad individual serán ponderados con un porcentaje más elevado en el cociente electoral.
B. La determinación de estos porcentajes se llevará a cabo mediante la evaluación realizada por consultorías privadas, provenientes de instituciones académicas especializadas en índices de libertad económica. Dichas consultorías se encargarán de revisar y actualizar regularmente los indicadores de libertad económica de cada Estado.
C. El cociente electoral, compuesto por los 32 Estados, asignará inicialmente a cada Estado un valor base de 0,32. Este se incrementará o disminuirá en función del crecimiento económico de cada Estado.
Nota: Si algún Estado presenta un crecimiento económico superior a otro Estado, su valor en el cociente electoral podría aumentar a 0,33, mientras que el otro Estado podría ver reducido su porcentaje a 0,31. El mecanismo garantizará una representación proporcional en el ámbito electoral, alineada con los logros económicos y la preservación de la libertad individual en cada Estado.
2. Será potestad del presidente elegir su equipo de trabajo. Esta potestad estará limitada a un mínimo Estado burocrático, entendiéndose a si un máximo de tres (3) ministerios (Ministerio del interior, Ministerio de economía y Ministerio de seguridad), con un máximo de cuatro (4) secretarías por ministerio y un máximo de diez (10) funcionarios por secretaría. Los cargos que conforman el ministerio serán contratados por libre nombramiento y remoción.
3. El presidente ni su gabinete bajo ninguna circunstancia pueden limitar o perseguir los derechos fundamentales establecidos en esta Carta Política de ningún individuo.
4. El presidente puede participar en facultades extraordinarias de la rama legislativa según lo determine la ley.
5. El presidente y su gabinete recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de Colombia.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 5.
- Se depositará el poder judicial de Colombia en un Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema, Corte constitucional como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos.
- Se permitirá la existencia de árbitros privados, en los cuales la decisión tendrá igual validez como el veredicto de un juez. Los ciudadanos podrán acceder a estos bajo cualquier circunstancia.
ARTÍCULO 6.
- Ningún miembro perteneciente a alguna de las tres (3) ramas del poder público de la República de Colombia podrá infringir los derechos fundamentales de cualquier individuo que actúe de conformidad con las leyes y la Constitución.
- En este sentido, la investidura de liderazgo en la rama ejecutiva, legislativa y judicial, incluyendo la figura del presidente, no conferirá facultades para restringir las libertades individuales.
- La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Todos los cargos públicos, ya sea a nivel nacional o territorial, son revocables por voluntad popular, siempre y cuando se cumpla con el tiempo mínimo estipulado desde el inicio de su mandato.
TÍTULO V | De los derechos fundamentales
ARTÍCULO 7. Colombia reconoce y protege los derechos fundamentales inalienables al individuo, que son su vida, su libertad y su propiedad. Bajo ninguna circunstancia podrán ser limitados, coartados o suspendidos por terceros, o por instituciones gubernamentales o estatales. Se entenderá la libertad como la facultad de cada individuo de actuar y disponer de su propiedad sin coacción alguna proveniente de otro individuo o institución.
Parágrafo 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, sea de manera individual o colectiva. El derecho a la propiedad privada es ilimitado y bajo ninguna circunstancia podrá primar el bien social sobre el individual, salvo previo acuerdo libre entre sus individuos. Los derechos de propiedad serán inalienables al individuo y este podrá disponerlos para uso licito en el margen de la ley.
Parágrafo 2. Se garantiza el derecho a la propiedad privada en todas sus formas civiles: propiedad del subsuelo, propiedad intelectual, propiedad empresarial, propiedad industrial, propiedad financiera y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles.
Parágrafo 3. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Parágrafo 4. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTÍCULO 8. Colombia garantiza la libertad de sus ciudadanos para la legítima defensa personal y el libre porte de armas. Ergo, se entenderá la libertad para la legítima defensa el uso de artefactos con el fin de la defensa de los derechos fundamentales instaurados en esta Carta Magna, entiéndase libre porte de armas como el derecho individual que tienen los colombianos a portar armas como un derecho limitado.
Parágrafo 1. Se establece que ni el Gobierno Federal de Colombia ni los Gobiernos Estatales y Locales pueden violar el derecho a portar armas.
Parágrafo 2. La libertad en el mercado de armas queda establecida, delegando a los Estados la facultad para determinar los métodos y requisitos necesarios. Dichos requisitos incluirán, entre otros, la aplicación de exámenes teórico-prácticos, evaluaciones psicológicas y verificación de antecedentes penales como mecanismos a través de los cuales los actores privados podrán participar en este mercado.
Subtítulo: Mecanismos de participación ciudadana
ARTÍCULO 9. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Subtítulo: De la libertad económica
ARTÍCULO 10. Se garantiza la libertad económica de los individuos: el capitalismo de libre mercado estará desligado de la regulación estatal, y solo para su defensa, los Estados podrán organizarse e intervenir en otros Estados. Se separa el Estado de la economía, quedando bajo la jurisdicción y gestión de sus propios individuos.
ARTÍCULO 11. El Estado reconoce y garantiza la libertad monetaria como un derecho fundamental de todos los ciudadanos colombianos. La libertad monetaria abarca la autonomía de los individuos para realizar transacciones financieras y comerciales utilizando la moneda de su elección, así como la libertad de adquirir, poseer y utilizar cualquier forma de dinero, ya sea físico o digital.
Parágrafo 1. Los Estados no podrán imponer ningún tipo de curso forzoso.
TÍTULO VI | Obligaciones de los individuos y del Estado
ARTÍCULO 12.
- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
- Los preceptos plasmados en esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a todo individuo nacional o extranjero, institución o grupo.
- La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
ARTÍCULO 13.
- La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO VII | Reforma de la Constitución
ARTÍCULO 14. La Constitución Política de la República Federal de Colombia solo podrá ser reformada mediante el mecanismo de Enmienda, que se podrá presentar por medio del órgano legislativo (Congreso de la República) o por medio de iniciativa propia de sus propios individuos, el cual se establece en los siguientes términos:
Parágrafo 1: Propuesta de Enmienda.
- Iniciativa del Congreso: La enmienda constitucional podrá ser propuesta por una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en cada una de las cámaras del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). La Propuesta de Enmienda deberá ser presentada en forma de proyecto de ley y seguirá el proceso legislativo de leyes estatutarias, con cuatro (4) debates en Cámara y cuatro (4) en Senado, con control automático previo y posterior de la Corte Constitucional.
- Iniciativa popular: Se podrá proponer una Enmienda Constitucional mediante una convención convocada con tal fin, en la que participen representantes del pueblo colombiano. Esta convocatoria deberá realizarse mediante la recolección de firmas de al menos la mitad más uno (50 % + 1) basado en el porcentaje establecido de los ciudadanos habilitados para votar conforme a lo pactado por la ley electoral.
Parágrafo 2: Trámite. Una vez presentada la Propuesta de Enmienda, se iniciará un proceso de debate y votación en el Congreso de la República. Para que la Enmienda sea aprobada, se requerirá una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
Parágrafo 3: Enmienda. Una vez aprobada por el Congreso de la República, la Enmienda Constitucional deberá ser sometida a un referendo popular. En este referendo, los ciudadanos colombianos tendrán la oportunidad de expresar su consentimiento o rechazo a la Enmienda mediante el ejercicio del derecho al voto. La Enmienda entrará en vigor solo si es aprobada por la mayoría de los votantes participantes en el referendo, siempre y cuando el número de votos afirmativos sea al menos igual al porcentaje establecido por la ley electoral.
Parágrafo 4. La Enmienda Constitucional y la convocatoria a referendo, solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 15. Queda derogada la Constitución Política hasta ahora vigente con todas sus reformas y aquellas leyes contrarias al nuevo título constitucional. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.
EL PUEBLO DE COLOMBIA