LOS CINCO (5) PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO ANTIOQUIA LIBRE Y SOBERANA (ALS)
II. Inclusión
DOS PAÍSES, UNA NACIÓN. Nadie puede decir que se trata de dividir a Colombia en zonas étnicas, o que Antioquia tratará al resto como ciudadanos de segunda: los colombianos conservan todos sus derechos.
II. Seguridad nacional
Las FFMM, la Policía Nacional y otras instituciones siguen operando y con jurisdicción, mientras se organizan las fuerzas internas. Antioquia no será ni un vacío de poder en la transición, ni un río revuelto para intereses en su contra durante la transición.
III. Ascenso social
Permitir que TODAS las personas tengan el mismo acceso a TODOS los mercados, desarrollando negocios que ahora solo son posibles gracias a los políticos y las élites que financian a estos.
IV. Estabilidad jurídica
Un marco normativo que se pueda transformar de acuerdo con las necesidades locales (municipio), mediante democracia directa y consulta al pueblo, pero que no pueda ser alterado apoderándose de la Administración Federal o Estatal.
V. Estabilidad económica
Impuestos bajos solamente modificables mediante referendo local o federal (para subirlos), y regla fiscal con limitación al nivel de endeudamiento y renegociación automática de deudas y pagos conforme con las fluctuaciones en los ingresos y el recaudo.
NOTA:
La presente propuesta fue escrita en conjunto con Cristian Toro.
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA LIBRE Y SOBERANA DE ANTIOQUIA Y AMISTAD ETERNA CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Honrando la tradición de fe católica y judeocristiana propia de nuestra región, reconocemos que: todos los seres humanos tienen el derecho y el deseo natural de progresar y alcanzar sus metas, sin la intromisión e interferencia de aquellos designados para administrar los asuntos públicos de manera organizada, quienes quiera que sean; pero, tampoco tiene el ser humano derecho de interferir o entrometerse en la vida de otros seres humanos, o violar sus derechos y libertades. Todos somos iguales ante la ley e inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
¡CAMBIEMOS DE SISTEMA, NO DE AMOS!
¿Por qué hay que cambiar de sistema?
El pueblo de Antioquia, libre, soberano y consciente de los atropellos a los que ha sido sometido por el Gobierno central de la República de Colombia: 1) Al haber impuesto a la fuerza y sin la aprobación de los ciudadanos, los Acuerdos de Paz de la Habana, rechazado en las urnas el 2 de Octubre del 2016 y de manera contundente en Antioquia con más del 60 % del voto por el NO; 2) luego, con la usurpación del territorio de Belén de Bajirá, corregimiento del municipio de Mutatá, y los corregimientos Blanquicet, Macondo y Nuevo Oriente, adscritos al municipio de Turbo, para entregárselos al departamento de Chocó, como prebenda en una negociación y con el fin de suspender un paro, desconociendo todos los procedimientos constitucionales, legales y jurisdiccionales; y 3) por la elevadísima carga tributaria que hoy llega a un absurdo 72 % para las personas naturales y hasta un 75 % para las jurídicas (empresas), convirtiéndonos en esclavos del Estado, caracterizado por su extravagante inmoralidad en el gasto, por la corrupción y por el reconocimiento de sumas de dinero a personas condenadas por delitos de lesa humanidad con nuestros impuestos, lo cual, no tendría que estar ocurriendo si se hubiera respetado la decisión del constituyente primario. Por TODO lo anterior, el pueblo de Antioquia, invocando el Derecho a la Autodeterminación consagrado en el Derecho Internacional y reconocido por la ONU, declara la SOBERANÍA e INDEPENDENCIA respecto de la República de Colombia, a la que también le declara su amistad eterna y le prodiga los mejores deseos, puesto que no pueden encontrarse bajo la misma Constitución.
Para que esta decisión sea legítima y válida dentro del marco democrático, se debe someter a un referendo departamental, de efecto inmediato de ser positivo el resultado y en el que se le hará a los antioqueños la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que el actual Departamento de Antioquia sea un Estado (país) soberano e independiente? Este nuevo Estado tendrá una estructura de municipios y resguardos confederados, los cuales, ganarán autonomía presupuestal y legislativa dentro de la confederación antioqueña, que será la República Libre y Soberana de Antioquia, nombre con el que pasará a llamarse el nuevo Estado (país) con el fin de evitar el gran error del centralismo y la concentración de poder en Medellín, capital a partir de la independencia. Para conferir poder y autonomía a los entes confederados, se les concede directamente y sin intermediación del nivel federal el recaudo correspondiente a cada impuesto, y el resto irá a la Administración Federal.
Este referendo solicitado por urnas, en un formato para su recolección que contenga esta declaración al respaldo, debe ser convocado lo más pronto posible y a más tardar para las próximas Elecciones Generales a realizarse en la República de Colombia. Si el Gobierno Nacional no lo hace, será responsabilidad de la Asamblea Departamental y la Gobernación de Antioquia obedecer el mandato soberano y democrático del Pueblo antioqueño y organizarlo. En última instancia, si las dos (2) alternativas anteriores no satisfacen el deseo expresado, será el PUEBLO DE ANTIOQUIA, en un acto libre y espontáneo, en donde todos seremos jurados y testigos electorales, el que lo organice: depositando un tarjetón blanco de 10x15cm con la palabra SÍ o NO únicamente, en urna de costados transparentes. Todos los observadores internacionales están invitados.
Si el referendo arroja un resultado NEGATIVO, todas las diferencias con el Gobierno Central se seguirán resolviendo dentro del marco normativo existente, advirtiendo a los antioqueños que este ha resultado inadecuado para generar prosperidad, tranquilidad y empleo, a causa de un modelo económico estatista fracasado que asfixia la iniciativa económica privada e individual con excesivos impuestos, regulaciones y una arquitectura institucional excluyente que en conjunto provocan violencia y pobreza al impedir el libre ascenso social por méritos y trabajo, y el acceso pacífico y ordenado al poder para todos los partidos. Asimismo, que la disminución en número o ausencia de grupos armados ilegales puede ser la antesala de una ola de delincuencia común endémica y permanente como en otros países de la región, con resultados totales peores a los del conflicto que formalmente termina con “acuerdos de paz”. Por el contrario, si el PUEBLO ANTIOQUEÑO vota a favor de la independencia, además de la transformación legal descrita en el parágrafo anterior, se activarán los siguientes mecanismos y reformas:
1. A todos los administradores públicos electos se les alargará dos (2) años su actual período.
2. La Asamblea Departamental de Antioquia pasa a ser la Asamblea Federal de Antioquia. Para postularse a diputado federal, se tiene que haber sido elegido para concejal o alcalde de un municipio o resguardo confederado, y haber ejercido el cargo, al menos un período completo. El cargo de diputado federal solo podrá ocuparse por un máximo de cuatro (4) períodos de cuatro (4) años. Los actuales diputados departamentales podrán postularse por cuatro (4) períodos adicionales de cuatro (4) años cada uno. La circunscripción electoral será exclusivamente regional con tres (3) diputados por cada una de las nueve (9) regiones de la federación antioqueña.
3. Los municipios y resguardos indígenas, si las comunidades lo deciden, pasarán a ser entes con calidad de Estado dentro de la Confederación Antioqueña. Los resguardos indígenas de Antioquia podrán conformar la décima región.
4. El Gobernador de Antioquia pasará a ser el primer Presidente Federal, y cuando finalice su período, este se seguirá eligiendo de entre los diputados federales por períodos de un (1) año y por máximo dos (2) períodos no consecutivos por diputado federal o partido político. En los Estados confederados (entes) los alcaldes pasarán a llamarse Gobernadores y estos se seguirán eligiendo de entre los concejales por períodos de un (1) año. El cargo de concejal solo podrá ocuparse hasta por cinco (5) períodos de cuatro (4) años cada uno, los actuales concejales podrán postularse hasta por cinco (5) períodos de cuatro (4) años, adicionalmente, y los concejos de los entes confederados tendrán la facultad exclusiva para nombrar y remover a los secretarios.
5. Se crea la Corte Suprema Federal: será única y máxima instancia en todo asunto judicial. Podrá juzgar a cualquier administrador público nombrado o electo. Sus jueces ocuparán el cargo en forma vitalicia. Cada región tendrá derecho a nombrar un miembro y tendrá facultad discrecional sobre qué casos procesar. El número de magistrados será siempre impar. Los jueces de las otras dos (2) cortes federales: el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Tribunal Administrativo de Antioquia, serán nombrados por la Asamblea Federal con mayoría de 2/3 de los votos y períodos de quince (15) años. Para ser juez federal se requiere al menos haber ejercido durante diez (10) años como juez de ente confederado y diez (10) años como juez regional. Los jueces de los entes confederados y regionales podrán ser nombrados o de elección (y destitución) popular. La Fiscalía, Contraloría y Procuraduría departamentales pasarán a ser la Fiscalía, Contraloría y Procuraduría Federales; sus directores, ocuparán el cargo por períodos de siete (7) años. Cada región (una diferente para cada institución) se turnará la postulación de un candidato a director, quien tendría que ser confirmado por al menos 2/3 del voto de la Asamblea Federal con la respectiva abstención de los diputados federales de la región postulante; su nombramiento será firmado por el Presidente Federal, quien tendrá poder de veto sobre dicho nombramiento y se abstendrá de participar en la(s) votación(es) de confirmación.
6. Todas las agencias o entidades del nivel nacional de la República de Colombia cesarán su jurisdicción dentro del territorio. Las siguientes seguirán operando por el tiempo que decida la Asamblea Federal: el INPEC, el ICBF, el Banco de la República de Colombia, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; las últimas dos (2) podrán seguir sus operaciones normales de patrullaje y vigilancia en coordinación con la Asamblea Federal, mientras se organiza la Milicia Federal de Antioquia (MFA) con una estructura militar de ciudadanos armados, entrenados y regulados federalmente, para así, evitar el peligro y los costos de un ejército permanente.
7. El PUEBLO ANTIOQUEÑO nombra a los congresistas por Antioquia como la primera delegación diplomática ante la República de Colombia, en la cual podrán participar ad honorem, por derecho y solo durante el período de transición, todos los exgobernadores del antiguo departamento de Antioquia, y expresidentes antioqueños de la República de Colombia o un delegado suyo. El líder de dicha delegación será nombrado por la Asamblea Federal; esta última tendrá la facultad exclusiva para nombrar y remover a los secretarios federales.
8. La Asamblea Federal, con la colaboración de la delegación diplomática, negociará de forma pacífica y ordenada un Tratado de Independencia con la República de Colombia. El Tratado deberá contener –aunque no exclusivamente– capítulos sobre: A) defensa mutua y asistencia en caso de desastres, b) costos y compensaciones por la separación, C) pensiones y D) fondos para reparaciones a las víctimas. Dicho tratado tendrá que ser sometido a referendo federal.
En adelante, todos los tratados internacionales, imposición de tributos o modificaciones constitucionales también tendrán que ser sometidos a este mismo mecanismo, y solo se adoptarán aquellas que alcancen una aprobación de 2/3 o más de los votos en 2/3 o más de los territorios confederados al mismo tiempo. La democracia directa, con aprobación de una mayoría simple, concurrente entre votos y territorios, también podrá emplearse para decidir sobre otros asuntos federales, regionales o municipales, y en todos los casos podrá ser convocada por los ciudadanos, de manera libre y espontánea, sin interferencia de los administradores públicos.
9. Aprobado el Referendo de Independencia se eliminan todos los impuestos, salvo el arancel de importaciones, que queda en hasta un 5 %, pero se acepta el más favorable entre las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) o los actuales tratados de libre comercio firmados por Colombia, y el cual será recaudado por la administración federal; el 80 % de este recaudo será entregado a los Estados cada seis (6) meses. Todos los productos y servicios con origen en la República de Colombia quedan exentos de aranceles, y todos los productos y servicios legales para su venta y comercialización en Colombia son legales para su venta y comercialización en Antioquia.
El impuesto de renta, único impuesto de nivel estatal, se fija en el 15 % del ingreso neto anual para las personas naturales y jurídicas, y su base no gravable se mantiene. Los Estados podrán disminuirlo hasta en un 70 % si así lo consideran conveniente, pero no habrá exenciones o cobros progresivos de acuerdo al nivel de ingresos: es una tarifa plana general. El 20 % del recaudo irá para la Administración Federal.
Se Introduce el IVT: impuesto a las ventas, en un 7 % y para el 100 % de los productos y servicios. Se reparte en 5 % para los Estados y 2 % para la Administración Federal. Juegos de suerte y azar, bebidas alcohólicas, tabaco y dispositivos para dispensar nicotina quedan con el 35 %: 25 % para el Estado y 10 % para la Administración Federal.
Se introduce el IRMV: impuesto de renovación de matrícula para vehículos, queda en el 0.0025 % del precio de compra del vehículo y se pagará anualmente sin acumularse si no se renueva: 80 % de este para el Estado y 20 % para la Administración Federal.
Se elimina toda clasificación por estratos a los cinco (5) años de la independencia. Todos los ciudadanos y residentes permanentes quedan obligados a presentar Declaración de Renta Federal (DRF); en adelante, el documento base para recibir cualquier beneficio social y base del censo electoral y demográfico. Se proveerá asistencia con cargo a los presupuestos estatales y federal para el diligenciamiento y presentación de este documento de quienes no puedan pagar un contador público, y/o no cuenten con los recursos o medios tecnológicos para hacerlo solo a los ciudadanos antioqueños.
10. La ciudadanía antioqueña se determinará mediante las mismas leyes y regulaciones que se usan hoy para determinar la ciudadanía colombiana, y tendrán derecho a ella los colombianos residentes en Antioquia al momento de la independencia. Para quienes lleguen después, con tres (3) años de residencia continua en los últimos cinco (5), la Asamblea Federal podrá establecer procedimientos de inmigración con fines económicos.
11. No habrá jubilaciones del Estado y sus entidades, o pensiones con cargo al Tesoro Público a partir de la fecha de aprobación del referendo, excepto aquellas que vengan desde antes de la independencia, sean derecho adquirido al momento de esta o estén dentro del periodo de transición estipulado en el último parágrafo.
12. Es la administración pública la que tiene la obligación de servir a los ciudadanos, no los ciudadanos la de servirle. Si la administración pública no obtiene ingresos, es esta la que tiene la obligación de recortar el gasto y no los ciudadanos su nivel de vida, ni las empresas, empleos o producción.
13. No habrá monopolios públicos o privados protegidos por leyes o mandatos. Habrá libertad de mercados y de negocios en todos los sectores de la economía, de importación y exportación, y de producción o suministro.
No habrá privilegios especiales para personas particulares, miembros o empleados de la administración pública o asociaciones sobre ningún bien o servicio. La propiedad privada, en especial la tierra, será respetada íntegramente y en todas sus dimensiones y formas: solo sus dueños podrán disponer de ella incluyendo el subsuelo y sus recursos.
No habrá controles o fijación de precios de ningún tipo o de manera indirecta y/o por mecanismos de estímulo o restricción a la oferta y la demanda por parte de la administración pública en cualquier nivel.
14. Todo trabajo legal es esencial para la economía y para quienes lo ejercen. El espacio público se considera un amortiguador económico. Los colombianos podrán ocupar cualquier cargo público o trabajo en el territorio, podrán seguir transitando, residiendo y haciendo negocios: lo conservarán como un derecho por ser nuestros hermanos.
15. Todas las ligas y los torneos deportivos se entienden integrados con los de la República de Colombia. Los deportistas colombianos no se considerarán cuota extranjera.
16. El peso colombiano seguirá siendo divisa aceptada en todas las transacciones, incluyendo –aunque no exclusivamente– el pago de exportaciones a la República de Colombia.
Habrá libertad de uso y adopción de otras divisas y medios de pago, incluyendo el oro y otros metales preciosos, y los bancos estarán en libertad de recibir depósitos y abrir cuentas en cualquier divisa.
No habrá monopolio monetario ni moneda Fiat, bien sea emitida por entidades de la administración pública o privadas, o sea moneda(s) de curso forzoso.
17. Se podrán emitir Certificados de depósito de bienes fungibles al portador, o a nombre del depositante, con plazo indefinido o definido, siempre que se conserve un tantumdem del 100 % del bien fungible depositado. Si los emisores violan el tantumdem del 100 %, incurren en un delito penal por parte del (o de los) representante(s) legal(es) del emisor.
18. El máximo del presupuesto que se puede comprometer para pagos de deuda pública es el 20 % del recaudo neto de impuestos del año fiscal anterior. Los pagos de deudas adquiridas por entes públicos quedan automáticamente renegociados a prorrata de acuerdo con los recursos disponibles anualmente para cubrirlos, hasta el máximo de la cuota y los plazos pactados inicialmente. Obligaciones crediticias públicas que generen cargas adicionales de más del 10 % del recaudo anual neto, requieren de referendo para ser aprobadas, estatal o federal según el caso. La deuda pública estatal y/o federal, no puede sobrepasar el 35 % del PBI.
19. Se reconoce el derecho natural a la autopreservación, y por tanto, a la legítima defensa de la vida, la libertad y la propiedad. Habrá libertad de expresión, libertad de prensa y libertad religiosa que podrá ser razón suficiente para negarse a tratamientos médicos solo con expresarlo. Habrá separación entre religión y administración pública, libertad educativa, libertad de consciencia, y libertad de circulación y residencia. Habrá derecho de asociación y derecho a la protesta pacífica, pero sin violar las libertades, propiedades y derechos de otros. Habrá derecho a no auto-incriminarse, a la privacidad, y a que las personas, hogares y pertenencias no sean objeto de allanamiento, sin orden de un juez, de Habeas Corpus.
20. No habrá confiscaciones o expropiaciones sin un proceso judicial y compensación adecuada.
21. No habrá pena privativa de la libertad sin un juicio justo y ágil donde el sindicado sea vencido, y habrá en todos los casos y procesos judiciales, al menos una instancia de apelación del fallo o veredicto de un jurado o gran jurado, excepto en aquello que pase a ser “cosa juzgada” en la Corte Suprema Federal. Podrá haber tribunales y centros privados para todo tipo de procesos jurídicos, salvo para procesos penales.
22. El Estado promoverá en todos sus niveles la responsabilidad fiscal, la justicia, la seguridad, la salud, la educación, el ahorro pensional, la infraestructura y el cuidado del medioambiente.
23. Habrá libertad para elegir y ser elegido.
24. Habrá libertad de comercio, producción, tenencia y porte de armas de fuego y munición, así como de explosivos comerciales (los explosivos militares solo se autorizan para tenencia y uso de la MFA). La administración pública, en ninguno de sus niveles, promulgará leyes o mandatos que infrinjan estas libertades, sin embargo, dichas libertades, le quedan rescindidas a todo aquel que haya sido condenado por: I) delitos que atenten contra la vida, la libertad y la propiedad; II) por corrupción política; III) que posea historial de conducta doméstica violenta; y IV) que sufra problemas psiquiátricos o psicológicos graves y tenga un historial certificado por el profesional correspondiente y avalado por un juez.
Habrá libre comercio, producción y venta de elementos de defensa personales tales como –no necesariamente de manera exclusiva– chalecos y vehículos particulares blindados.
Las armas de fuego de menos de 500 mm de largo, deberán ser reportadas a la Policía o la Gobernación estatal donde se reside. Solo se autorizan para uso civil, todas aquellas que puedan ser portadas por un individuo. Se excluyen: ametralladoras de cinta y todo el armamento en forma de dispositivos explosivos, y/o los dispositivos específicos para proyectarlos.
Los explosivos comerciales, aunque de venta libre, requieren un permiso de la Asamblea Federal y una certificación de uso y manejo para su producción y/o comercialización y/o manipulación.
25. La Asamblea Federal conserva el poder discrecional para supervisar y/o suspender cualquier operación relacionada con explosivos, armas y municiones, contando con la respectiva orden judicial federal. Bajo ningún pretexto se permitirá la fabricación, tránsito, tenencia o comercio de armas químicas, biológicas o nucleares. Todo material nuclear para usos pacíficos (por ejemplo, en medicina o investigaciones en física) será de estricto control y supervisión por parte de la Asamblea Federal.
NOTA: Ciudadano, recuerde que las armas son para proteger y defender, no para iniciar fuerza contra otros. El uso ilegal en comisión de delitos, individual o colectivamente, serán severamente castigados.
26. Todo hombre mayor de edad, ciudadano antioqueño y colombiano residente permanente –y opcionalmente para las mujeres y miembros de comunidades indígenas– en capacidad de combatir y con libertad para portar armas, es por defecto un miembro de la MFA y podrá ser llamado a las filas. Este recibirá entrenamiento periódico en el uso de armas y tácticas militares, al cual será obligatorio acudir.
27. La Asamblea Federal tendrá el mando real sobre las MFA y solo en caso de agresión externa, el Presidente Federal lo asumirá automáticamente. Aquellos militares antioqueños retirados de todos los rangos, que hayan servido sin tacha y con honor en las Fuerzas Militares de Colombia y aun estén en capacidad, también podrán ser llamados al servicio de las MFA.
28. Con excepción de las secretarías de I) Defensa, Justicia, Hacienda y Cancillería; II) la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría; III) Cortes Federales y Regionales; y IV) toda otra entidad, secretaría u organismo de alcance federal; sus leyes, códigos y regulaciones quedan en un nivel jurisdiccional debajo de los Estados de Antioquia. Todos ellos y el Gobierno federal podrán modificar y adaptar las leyes y códigos de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres. El derecho natural y el precedente fijado en casos jurídicos anteriores, serán el primer pilar y la primera fuente de referencia para resolver asuntos jurídicos.
29. Todos los procesos judiciales activos y en curso, y dudas sobre derechos pensionales o jubilaciones con el Estado, que surjan hasta 20 años después, se regirán por las leyes y mandatos vigentes, al momento de la independencia. Y para todo nuevo proceso judicial o procedimiento legal se adoptarán las leyes y mandatos actuales, con excepción de toda disposición legal de cualquier tipo y rango que sea contraria, viole o esté en conflicto con los principios, valores generales o particulares contenidos en esta declaración de independencia.
30. Ante la duda prima este documento. Todo administrador público de nombramiento o elección, tendrá una inhabilidad de diez (10) años para ocupar cargos en otras ramas o instituciones distintas a aquella donde lo ocupa si deja su cargo en el poder legislativo, las secretarías y la carrera diplomática, la rama judicial y en las siguientes instituciones: Fiscalía, Procuraduría y Contraloría.
EL PUEBLO DE ANTIOQUIA