CONSULTA POPULAR POR DECRETO PRESIDENCIAL: ¿UNA DECISIÓN INCONSTITUCIONAL?

Hace dos días, el presidente de Colombia convocó a una consulta popular mediante decreto, a pesar de que el Congreso de la República le negó su aprobación. Este escenario planteó una tensión delicada entre el principio de participación ciudadana y el respeto al orden constitucional. Desde una lectura jurídica, tal decisión no solo es cuestionable, sino que puede ser calificada como abiertamente inconstitucional.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo N.º 104, establece con claridad que el presidente puede consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional, “con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República”. Esta disposición no deja margen de ambigüedad: el Congreso, a través del Senado, tiene la competencia de otorgar o negar ese concepto favorable. La consulta popular nacional, entonces, no es un mecanismo que pueda activarse por la sola voluntad del Ejecutivo.

A este marco constitucional se suma la Ley 1757 de 2015, que regula los mecanismos de participación ciudadana. El Artículo N.º 33 de dicha ley reitera que la convocatoria a consulta popular nacional por parte del presidente requiere un concepto previo y favorable del Senado. Por ende, tanto la norma constitucional como la legal coinciden en que se trata de un trámite obligatorio y vinculante.

Ahora bien, si el Congreso ha dado trámite a la solicitud presidencial de convocatoria a consulta y la ha negado expresamente, como ha sucedido recientemente, el presidente no tiene facultades constitucionales ni legales para insistir en su convocatoria mediante decreto. Hacerlo es ignorar el procedimiento establecido, vulnerar la separación de poderes y actuar por fuera del marco de competencias asignadas por la Carta Política.

En diversas sentencias, como la C-180 de 1994 y la C-490 de 2011, la Corte Constitucional ha señalado que los mecanismos de participación directa no pueden ejercerse en contravía del orden institucional. La consulta popular, si bien es una herramienta legítima de participación democrática, no es un poder absoluto ni puede utilizarse para evadir el control político del Congreso, especialmente cuando este ya ha ejercido su función y ha tomado una decisión negativa.

En definitiva, aunque la consulta popular representa una expresión valiosa de la democracia participativa, no puede ser utilizada como un atajo para imponer una agenda de gobierno sin controles. La impertinencia del presidente Gustavo Petro en haberla convocado por decreto, pese al rechazo del Congreso, refleja además un preocupante talante autoritario.

Lejos de respetar los límites que impone la institucionalidad democrática, el gobierno ha mostrado una tendencia reiterada a desconocer la deliberación del Congreso, a deslegitimar a las Cortes cuando sus fallos no le son favorables y a polarizar al país apelando directamente al pueblo, como si este fuera un cheque en blanco para gobernar sin contrapesos. Este tipo de acciones no fortalecen la democracia: la ponen en riesgo. En un sistema republicano, el respeto a las reglas es tan importante como el resultado. Saltarse las formas es abrirle la puerta al totalitarismo.

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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