“La economía forja el derecho, y no lo contrario, en las sociedades coherentes”. Con esta frase nos permitimos realizar un abreboca en esta entrega; sobre las normas que permiten comerciar a los ciudadanos del mundo por fuera del Estado. Un concepto histórico denominado lex mercatoria y actualizado como nueva lex mercatoria, como un ejemplo del primer postulado.
¿Qué es la lex mercatoria?
“La lex mercatoria es el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales, especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales.”
Según el Dr. Francisco Ruiz, autor del artículo «Notas sobre la nueva lex mercatoria de la Revista de Derecho del Mercado Financiero», de la Universidad de Alicante (España).
¿Dónde se aplica?
Los usos y costumbres comerciales que mueven a las transacciones económicas más importantes del mundo; se encuentran reglados de una forma supremamente liviana, sea por regulaciones de países muy liberales, o en su lugar, por las normas que la autonomía privada de las partes que convienen. Esto permite que cualquier actualización en el mercado internacional de lleno sea reglada, y no que las normas transgredan la economía; restándole competitividad a las partes para comerciar.
Caso “Criollo”
En el caso colombiano y latinoamericano, luego de la apertura económica en la década de los 90’s, poca fue la flexibilización y el incentivo para que los empresarios locales salieran a enfrentar el mercado internacional y se especializaran en un conjunto de bienes y servicios; más allá de los recursos naturales que poseen por ventaja geográfica, biodiversidad y riqueza mineral, restringiendo las transacciones a normas de veinte años atrás como el Código de Comercio, que a su vez fueron copiadas de modelos veinte años longevos. Es decir, se les obligó a los comerciantes colombianos a enfrentarse a un mercado muy dinámico con normas muy estáticas de 40 años de antigüedad.
En contraposición a lo anterior, los comerciantes del mundo, luego de las primeras dinámicas de la apertura económica global alrededor de los años 70’s, entendieron que los Estados como entes paquidérmicos; no serían capaces de acompañar de lleno el comercio internacional a la velocidad que este actúa. Por ello fijaron una serie de principios en acuerdos internacionales de derecho privado y permitieron que fueran las partes; las que fijaran unos límites y garantías para la seguridad de sus transacciones. Esto se denominó nueva lex mercatoria.
¿Qué papel ha cumplido el Estado?
Aquellos que “fabrican” las normas del ordenamiento jurídico en el país, han ignorado durante más de 50 años esta realidad, forzando a los empresarios locales a la desventaja del mercado internacional y a los ciudadanos de gozar del desarrollo económico. Han contrapuesto sus intereses para favorecer una reducida élite con migajas de lo que podría realmente ser grandes piezas de la torta.
Es una carrera constante por regular una materia que varía día a día en pequeñas o grandes medidas según los sucesos que ocurran, y se protegen unos sectores que no son capaces de invertir en tecnificación –tal como la industria de los lácteos–; compitiendo en un mercado nacional saturado en sectores donde tradicionalmente se ha producido y poco experimentado en bienes y servicios que desde hace más de una década sólo se ha importado, el resultado es una balanza de pagos que revela una desproporción que lleva a la poca competitividad.
Propuesta: papel del Estado para ayudar a la… ¿Política económica exterior de Colombia?
Promover y contratar de forma periódica una consultoría internacional que lea las tendencias del mercado internacional en el corto, mediano y largo plazo, emitiendo de esa manera, recomendaciones de acuerdo a las características y capacidades de los empresarios locales, tecnificación de la mano de obra, ubicación geográfica, análisis de la competencia, en un documento de interés público que les indique a los empresarios como exportar para impulsar la economía nacional.
Conclusión
El ordenamiento jurídico colombiano no puede ser un obstáculo para el desarrollo económico del país, pues la promoción de robustas normas no facilita la inversión extranjera ni la exportación de bienes y servicios por parte del sector productivo local, y por ello se debe reducir progresivamente la intervención estatal, la cual representa una camisa de fuerza para la competitividad y el desarrollo.