Esta es la primera entrega de un recopilatorio dividido en varios capítulos, donde se explica la historia del liberalismo y repasan sus principales autores, así como la manera en la cual se ha desarrollado el movimiento filosófico que, hoy por hoy, se está haciendo cada vez más popular.
LOS PRIMEROS ANTECESORES
Según (Spencer, 1945), varios autores liberales clásicos remontan el origen de nuestras ideas a: el filósofo Lao-Tse, quien en su Dàodé jīng, abogó por la moderación en el liderazgo, la espiritualidad individual y el buen gobierno; el emperador indio Aśoka, que en sus 33 edictos, también hacía una llamada a la libertad y la tolerancia política; Juan Calvino, quien habló de la igualdad de todos los seres humanos frente a los ojos de Dios, por lo cual también deberíamos ser iguales frente a la ley y el Estado; el sefardí Maimónides, que en su Teoría de la política dialéctica, se refirió a “emet” –la verdad– y “shalom” –la paz– para desmontar la corrupción; el Islam, corriente religiosa que adoptó la libertad económica desde sus primeros orígenes en el siglo VI.
Estos son “primos” ideológicos del Liberalismo Clásico moderno, los cuales han complementado las ideas desde múltiples áreas como la teología, la filosofía, la ciencia política, la sociología, entre muchas más. Pero, la línea directa es europea, de hecho, específicamente inglesa. De acuerdo con el pensador del liberalismo clásico y político: Daniel Hannan; inicia con los anglosajones, quienes aproximadamente en el año 400, comenzaron a asentarse en lo que ahora conocemos como Inglaterra.
COMMON LAW
(Massaro, 2015) explica que las características geográficas; hicieron de la isla de Gran Bretaña un terreno ajeno a los conflictos europeos. Por lo cual, Inglaterra disfrutó de mayor estabilidad, surgiendo de manera espontánea y natural un sistema seguro de propiedad privada y justicia, especialmente para la independencia, además de derechos contra intrusiones y vulneraciones.
Cuando los vikingos empiezan a establecerse en dicha isla, alrededor del año 800 D.C., se condujo a la aparición imprevista de un lenguaje común y disposiciones legales comunes, y en ausencia de cualquier autoridad feudal del estilo europeo continental; se generó el Common Law, que evolucionó a través de la interacción entre individuos; a diferencia de la ley de los príncipes, la cual fue establecida por los más poderosos.
El Common Law sigue siendo, hoy en día, una base fundamental del Liberalismo Clásico. Esta ley del país no era monárquica, sino determinada por la propia gente; respetaba la propiedad privada y el contrato; reconocía la libertad bajo la ley; nadie debía pedir permiso antes de actuar; y todo lo que no estaba específicamente prohibido era legal (Massaro, 2015).
La ley era un asunto de todos, y los oficiales de la ley eran responsables y debían rendir cuentas. Incluso los Reyes eran elegidos por un Consejo de Ancianos (El Witenagemot), que exigía su lealtad, y no al revés.
INVASIÓN NORMANDA Y RENACIMIENTO INGLÉS
En el recuento histórico realizado por (Butler, 2015), este Common Law tuvo un final repentino en 1066 con la invasión Normanda y la ocupación militar. Inglaterra quedó gobernada por una élite europea, cuyo idioma y formas autoritarias los separaba de su misma población. Impusieron el feudalismo, la servidumbre, la estratificación social y el legislar de arriba hacia abajo, todo lo contrario de las libertades y el gobierno limitado que los anglosajones habían conocido hasta entonces.
A las pocas generaciones, los terratenientes normandos se identificaron más y más con los súbditos anglosajones, hasta que el rey Juan (1166-1216), aislado con sus cortesanos franceses, comenzó a parecer cada vez más distanciado y despótico, manipulando arbitrariamente la ley para maximizar sus ingresos monetarios. Hasta que, en el año 1215, los barones obligaron al rey a firmar la Carta Magna de derechos y privilegios.
La mayor parte de la carta trata sobre la reafirmación de los antiguos derechos de propiedad privada, y de protegerla de las arbitrarias depredaciones de la burocracia (Butler, 2015); pilares fundamentales que se han afianzado para el desarrollo de los derechos de hoy en día y que los liberales clásicos consideran de vital importancia.
Sin embargo, una parte clave de la carta consolidó libertades antiguas de la iglesia, de las ciudades y de la población en general, y también principios liberales clásicos como el juicio por jurado y el debido proceso legal. Incluso afirmó que el rey, como todo el mundo, estaría sujeto al Common Law. En otras palabras, el gobierno estaría sujeto al Estado de derecho (Butler, 2015).
El rey Juan desconoció la carta, pero murió poco después, mientras que su hijo Enrique III, quien llegó al trono siendo menor de edad, se posicionó de modo que el poder sutilmente pasó de la monarquía a una asamblea de barones. Pasado un tiempo, Enrique quiso hacerle una serie de modificaciones a la carta en 1225, para añadir impuestos para las cruzadas y guerras, generando un descontento entre la asamblea de barones, y provocando múltiples discusiones y disputas cuyo resultado fue otra iniciativa liberal: la creación del Parlamento (Butler, 2015).
EMANCIPACIÓN EUROPEA
De acuerdo con (Pezzimenti, 2001): el historiador inglés Lord Acton (1834-1902), escribió que “la libertad se establece por el conflicto de poderes, y estos poderes tienden a corromper, pero el poder único y hegemónico, corrompe absolutamente”. En Europa continental, la autoridad del Imperio Romano de Occidente y de los señores feudales y monarcas posteriores, había sido desafiada por el surgimiento de la Iglesia Cristiana. Aunque ésta no desarrolló instituciones libres de por sí, los primeros choques de poderes entre la iglesia y el poder político monárquico; abrieron la oportunidad para una mayor libertad individual.
Un acontecimiento que cimentó la importancia de la libertad individual en Europa sobre el poder del Estado, fue la revolución cultural del renacimiento, producida aproximadamente entre los siglos XV y XVII. El factor principal que se le atribuye, fue la invención de la imprenta por Gutenberg en el 1450, lo cual significó el fin del monopolio de las élites sobre la ciencia y el aprendizaje, haciendo accesible el conocimiento a individuos comunes (Pezzimenti, 2001). Ya nadie necesitaba consultar a las autoridades para obtener orientación y permiso, puesto que la gran mayoría podía tener acceso a la información sobre la cual tomar decisiones y aprender (Spencer, 1945).
Otro acontecimiento fundamental fue la reforma protestante de Martín Lutero en 1517, encargada de fortalecer aún más la idea de la importancia del individuo sobre el poder estatal y eclesiástico. Desafió la autoridad de la Iglesia Católica y reforzó los valores de la libertad individual de la gente del común; al afirmar que cualquiera tiene acceso directo, personal, e igualitario a Dios, sin necesidad de la intermediación de la crema y nata sacerdotal. Todo esto, sirvió para elevar la posición y relevancia que el individuo posee por encima de las instituciones de poder establecidas (Pezzimenti, 2001).
En aquellos países donde más floreció esta nueva libertad: el arte, la industria, la ciencia y el comercio; empezaron a crecer y a desarrollarse.
En el siguiente capítulo se abordarán las distintas revoluciones europeas que finiquitaron la emancipación del ciudadano; así como también principios teóricos liberales desarrollados por autores como Immanuel Kant, John Locke, Adam Smith, entre varios más.
TRABAJOS CITADOS
Butler, E. (2015). Classical Liberalism – A Primer (1st ed.). London, England: The Institute of Economic Affairs (IEA) in association with London Publishing Partnership Ltd.
Massaro, V. (16 de Agosto de 2015). El desarrollo del derecho inglés: breve resumen histórico. Recuperado el 11 de Noviembre de 2020, de Jus.com.br | Jus Navigandi – Tudo de Direito e Justiça: https://jus.com.br
Pezzimenti, R. (2001). The Political Thought of Lord Acton: The English Catholics in the Nineteenth Century (1st ed., Vol. VIII of Millennium Series). Leominster, England: Gracewing Publishing.
Spencer, H. (1945). El individuo contra el Estado (1ª ed.). (A. Gómez Pinilla, Trad.) Valencia, España: F. Sempere y C., Editores.