Con el anuncio de la nueva Reforma Tributaria denominada como “Gran Consenso del Proyecto de Inversión Social” en un documento de fecha 13 de julio de 2021, el gobierno anunció, entre muchos otros, la financiación del déficit presupuestario actual vía lucha contra la evasión de impuestos en un monto alrededor de 2,7 billones de pesos, resaltando que se encuentran cumpliendo la meta en una cifra cercana a los 5 billones de pesos.
Por ello, se hace necesario exponer cuales son las nuevas herramientas que se encuentra implementando actualmente la DIAN para ejercer una efectiva fiscalización de recursos en un país que se ha hecho profesional en evadir tributos.
¿QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Para tales efectos, la DIAN en su página web oficial (Fuente AQUÍ) nos define:
“Es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.”
A la fecha, cualquier persona natural o jurídica que se encuentre dentro del Régimen responsable de IVA (antes Régimen común) deberá emitir factura electrónica cuando venda un bien o servicio; la omisión de ello será considerada una irregularidad y por ende sanción. La excepción a esta regla será cuando en su lugar se emita tiquete de máquina registradora P.O.S., boletas para ingreso a establecimientos o eventos, boletas o tiquetes para transporte en cualquier tipo, entre otros, contenidos en el Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016 modificado por el Decreto No. 358 de 2020.
La herramienta de factura electrónica tiene implícito un efecto para el receptor del bien o servicio, el cual consiste en la imposibilidad de deducir el costo o gasto de la liquidación del impuesto de renta cuando haya sido el caso requerido; por ende, hay una doble vía entre la parte activa y pasiva (vendedor y comprador) de la venta.
De igual manera, se conceptualiza el término de documento electrónico en relación al de factura electrónica:
“Son los documentos que permiten hacer cambios, ajustes y/o correcciones a las facturas electrónicas, como notas débito y/o crédito, las cuales de igual forma son electrónicas, se generan y transmiten a la DIAN para validación.”
Por ejemplo, si un proveedor me otorga un descuento en el bien o servicio facturado, éste deberá estar soportado naturalmente por una nota débito a favor del cliente, y esta a su vez deberá ser reportada electrónicamente a la DIAN para evitar futuros “ajustes o cuadres” en la contabilidad.
¿QUÉ ES NÓMINA ELECTRÓNICA?
Concretamente, la DIAN ha definido el alcance de la herramienta de nómina electrónica (Fuente AQUÍ) así:
“El documento Soporte de Pago de Nomina Electrónica es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA –Cuando aplique– se deriva de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria.
Está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina, y el valor total de la diferencia de los mismos.
Este documento se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, uno por cada para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por parte del sujeto obligado (Empleador). El sujeto obligado es aquel que requiera este documento como soporte de costos, gastos y deducciones.”
La norma nos indica que serán responsables todos aquellos que requieran soportar las deducciones de la unidad de costo, tales como comerciantes sometidos al Régimen de impuesto a las ventas o no (popularmente conocido como Régimen común o Régimen simplificado) y las personas jurídicas con ánimo de lucro. Las entidades sin ánimo de lucro deberán realizar este tipo de mecanismo, a fin de que se soporten los gastos y en aras de ser consecuentes con la ecuación de cero utilidades.
En el escenario que una persona sometida a la obligación de reportar electrónicamente ante la dirección de impuestos la nómina lo omita, este costo no podrá ser descontado en la liquidación para el impuesto de renta y complementarios.
La nómina electrónica tiene previsto, adicional a su función tributaria, servir como mecanismo para la vigilancia en el pago correcto de los aportes a la seguridad social y parafiscales, es decir, también estará involucrada la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales.
CUENTA DE COBRO ELECTRÓNICA
El pasado 27 de abril de 2021, el diario Portafolio anunció una herramienta que cerraría la infraestructura electrónica principal con que ahora cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la evasión fiscal: la cuenta de cobro electrónica, la cual es el equivalente a la factura electrónica para aquellos contribuyentes que no se encuentran en la obligación de facturar por el monto de sus ingresos.
Esta persigue el reporte inmediato del gigantesco mercado circundante a los comerciantes y pequeños empresarios formalizados (Régimen común) y, adicional, persigue captar información para la estimación de pagos de seguridad social y parafiscales para aquellos que se encuentran en el campo de servicios profesionales (contadores, abogados, consultores, asesores, entre otros).
El artículo mencionado (Fuente AQUÍ) indica:
“La medida establece, mediante la Resolución número 000012 de la DIAN, del pasado 9 de febrero, que de ahora en adelante las empresas que tengan dentro de su operación contratistas, y a través de estos reciba cuentas de cobro, tendrán que notificar por medio electrónico a esta entidad, el envío de este documento, soporte en adquisiciones, con el fin de dejar una trazabilidad de ellas.
La medida, no sólo incluye las cuentas de cobro sino, a su vez, una lista de diferentes documentos que se emitían con la denominación de documento equivalente. Por su parte, la resolución deja claro que las empresas también tendrán que reportar el recibo de estas cuentas frente a la DIAN, en un término no mayor a las 72 horas, y a la vez quedan obligadas a emitirle al contratista un recibido, mediante un documento que se llamará Soporte de Contratación.”
COMENTARIOS FINALES
La facturación electrónica, la nómina electrónica y los documentos electrónicos complementarios (notas débito, cuentas de cobro y demás) generan todo un cordón de cierre entorno a la vigilancia automática que tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esto permite disminuir las irregularidades que favorecen a los contribuyentes evadir el pago de impuesto de renta vía depuración al “ajustar” los costos y gastos en la contabilidad del sujeto activo del pago, adicional a la evasión existente en el pago de IVA, pago de parafiscales, pagos de seguridad social, entre otros.
Ello se suma a la herramienta base que durante los últimos años se ha manejado: la información exógena, es decir, la actividad de reporte al sistema electrónico nacional que pasará de ser anual, semestral, trimestral, bimensual, mensual o según corresponda por el pago del tributo, a automático con cualquier acto contractual.