NO EXISTE TAL DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

Se van a ofender mis antiguos profesores de Derecho Administrativo, mis amigos y conocidos que cursan algún posgrado en este, y en general cualquier abogado que ejerza en el Derecho Público. Seguramente me mandarán a estudiar o me enviarán fragmentos de normas, normas que terminan siendo solamente un saludo a la bandera.

Y el problema jurídico aquí es de diseño: no podemos tener centenas de leyes que descentralicen y desconcentren las funciones públicas en una República cuando el erario está a disposición de un despacho nublado por uno solo de los múltiples pisos térmicos del país.

LA MÁXIMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Seré simplista: la Constitución Política de la República de Colombia de 1991 consagra que el país en la gestión de la cosa pública está obedecido a descentralizarse territorialmente y desconcentrase por funciones. Me permito citar:

Artículo 209. – La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Luego, hay diversas leyes que regulan la materia y nos recitan que el Estado colombiano por su evolución histórica, por la entelequia de la Constitución Posmoderna de Derecho Positivo de 1991 y por muchas otras carretas es descentralizado y desconcentrado. Por ejemplo, la Ley 489 de 1998 que regula la función administrativa en Colombia dicta:

ARTÍCULO 7. – Descentralización administrativa. (…) el Gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurara desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velara porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, […]

ARTÍCULO 8 – Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.

Adicional, existen centenares de leyes complementarias, decretos reglamentarios, circulares y conceptos de departamentos administrativos y ministerios (vinculantes y no vinculantes) que agrandan la literatura jurídica.

EL PUNTO DE INFLEXIÓN

Todas estas normas son espléndidas, y seguramente de aplicarse tendríamos instituciones al nivel de Europa Occidental, mas todo tiene un divorcio cuando se habla de presupuesto. El Estado central de Colombia nunca adelgazó su erario: solo surgieron y crecieron instituciones en los territorios que tienen que periódicamente ir donde su papá a pedirle dinero para desarrollar su proyecto de vida.

Entre otros, tenemos territorios que estructuran proyectos locales y regionales que incluso tienen implicaciones nacionales, pero son archivados por la falta de la bendición del inquilino de turno del Palacio Presidencial.

¿Ejemplos? El más reciente fue la designación del presupuesto de inversión en infraestructura por parte del Gobierno Nacional para las Autopistas 4G en el departamento de Antioquia. El medio Infobae lo indica:

Destacan entre ellos el metro de la 80, el tren del Río, el túnel del Toyo y la terminación de las autopistas 4G. Esta situación se complica ante el anuncio del Gobierno del presidente Petro de no destinar específicamente una reserva de 13 billones para el 2024, afectando potencialmente la financiación de estos importantes proyectos.

Las autoridades locales, incluidos el gobernador de Antioquia y el alcalde de Medellín, expresaron su preocupación por el posible impacto negativo que la falta de definición en la asignación de fondos podría tener en la realización de estas obras.

Asimismo, argumentaron que este retraso podría derivarse de diferencias políticas con la administración central, aunque esta versión es rechazada por representantes gubernamentales. La discusión se intensificó después de comentarios del presidente, interpretados como una indicación de que estos proyectos benefician mayoritariamente a zonas acomodadas, contradiciendo la visión de que están destinados a fomentar la conectividad en áreas estratégicas del país.

Algunos sectores políticos podrían señalar este tipo de “inversión como no prioritaria”, puesto que no tiene “enfoque social”, como el deporte, para lo cual citamos el ejemplo de la negativa del Gobierno Nacional para celebrar los Juegos Panamericanos 2027 en Barranquilla y el Caribe, conforme a información provista por el periódico El País:

(…) la Organización informó en un comunicado que Barranquilla había incumplido sus compromisos. Narró que, en octubre de 2022, la ciudad pidió una prórroga para cumplir con el pago de ocho millones de dólares para asegurar su condición de sede de las justas. Panam Sports aceptó la petición y se establecieron nuevos plazos: cuatro millones debían ser abonados el 30 de diciembre y otros cuatro, el 30 de enero de 2024. Sin embargo, dada la «nula respuesta» en la primera fecha, Panam Sports tomó la «decisión indeclinable» de retirar a la mayor ciudad del Caribe colombiano el derecho que había ganado en 2021 y se había ratificado en 2022. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte, era el encargado de los pagos.

COMENTARIOS FINALES

El Estado Central en Colombia solamente se obliga a corresponder con los gastos de funcionamiento de las nóminas de funcionarios públicos de planta en las regiones. Cualquier presupuesto de inversión que no corresponda a los recursos propios (impuestos, tasas y contribuciones municipales o departamentales) debe gestionarse con un previo lobby político (algunos de forma pintoresca lo denominan como “las rodilleras”) que muchas veces obedece a criterios electorales y de gobernanza política para dar trámite a proyectos de ley en el Congreso Nacional.

Las mayores fuentes de ingreso estatal siguen llegando a un único piso térmico, como son el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo, el 4×1000, los aranceles y derechos de aduanas, y demás, y destinándose a los otros pisos términos según le sea conveniente a una única oficina en el centro del reino.

Diversas esferas de la sociedad y la opinión pública en las regiones hablan de gestar una reforma constitucional para transformar el Estado hacia un modelo federal, inclusive otras hablan de secesión. Lo cierto, es que podríamos estar ante una bomba de tiempo para que el centralismo presupuestal en Colombia nos lleve a una balcanización por parte de sus regiones.

NOTA:

SOBRE LA PARTE DE LA OBRA EN LA IMAGEN DESTACADA: Acevedo Bernal, R. (1926). Los Padres de la Patria saliendo del Congreso (Congreso de Cúcuta) [Pintura]. Colección Casa Museo Quinta de Bolívar, Bogotá Colombia.

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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