Se van a ofender mis antiguos profesores de Derecho Administrativo, mis amigos y conocidos que cursan algún posgrado en este, y en general cualquier abogado que ejerza en el Derecho Público. Seguramente me mandarán a estudiar o me enviarán fragmentos de normas, normas que terminan siendo solamente un saludo a la bandera.
Y el problema jurídico aquí es de diseño: no podemos tener centenas de leyes que descentralicen y desconcentren las funciones públicas en una República cuando el erario está a disposición de un despacho nublado por uno solo de los múltiples pisos térmicos del país.
LA MÁXIMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Seré simplista: la Constitución Política de la República de Colombia de 1991 consagra que el país en la gestión de la cosa pública está obedecido a descentralizarse territorialmente y desconcentrase por funciones. Me permito citar:
Luego, hay diversas leyes que regulan la materia y nos recitan que el Estado colombiano por su evolución histórica, por la entelequia de la Constitución Posmoderna de Derecho Positivo de 1991 y por muchas otras carretas es descentralizado y desconcentrado. Por ejemplo, la Ley 489 de 1998 que regula la función administrativa en Colombia dicta:
Adicional, existen centenares de leyes complementarias, decretos reglamentarios, circulares y conceptos de departamentos administrativos y ministerios (vinculantes y no vinculantes) que agrandan la literatura jurídica.
EL PUNTO DE INFLEXIÓN
Todas estas normas son espléndidas, y seguramente de aplicarse tendríamos instituciones al nivel de Europa Occidental, mas todo tiene un divorcio cuando se habla de presupuesto. El Estado central de Colombia nunca adelgazó su erario: solo surgieron y crecieron instituciones en los territorios que tienen que periódicamente ir donde su papá a pedirle dinero para desarrollar su proyecto de vida.
Entre otros, tenemos territorios que estructuran proyectos locales y regionales que incluso tienen implicaciones nacionales, pero son archivados por la falta de la bendición del inquilino de turno del Palacio Presidencial.
¿Ejemplos? El más reciente fue la designación del presupuesto de inversión en infraestructura por parte del Gobierno Nacional para las Autopistas 4G en el departamento de Antioquia. El medio Infobae lo indica:
Algunos sectores políticos podrían señalar este tipo de “inversión como no prioritaria”, puesto que no tiene “enfoque social”, como el deporte, para lo cual citamos el ejemplo de la negativa del Gobierno Nacional para celebrar los Juegos Panamericanos 2027 en Barranquilla y el Caribe, conforme a información provista por el periódico El País:
COMENTARIOS FINALES
El Estado Central en Colombia solamente se obliga a corresponder con los gastos de funcionamiento de las nóminas de funcionarios públicos de planta en las regiones. Cualquier presupuesto de inversión que no corresponda a los recursos propios (impuestos, tasas y contribuciones municipales o departamentales) debe gestionarse con un previo lobby político (algunos de forma pintoresca lo denominan como “las rodilleras”) que muchas veces obedece a criterios electorales y de gobernanza política para dar trámite a proyectos de ley en el Congreso Nacional.
Las mayores fuentes de ingreso estatal siguen llegando a un único piso térmico, como son el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo, el 4×1000, los aranceles y derechos de aduanas, y demás, y destinándose a los otros pisos términos según le sea conveniente a una única oficina en el centro del reino.
Diversas esferas de la sociedad y la opinión pública en las regiones hablan de gestar una reforma constitucional para transformar el Estado hacia un modelo federal, inclusive otras hablan de secesión. Lo cierto, es que podríamos estar ante una bomba de tiempo para que el centralismo presupuestal en Colombia nos lleve a una balcanización por parte de sus regiones.
NOTA:
SOBRE LA PARTE DE LA OBRA EN LA IMAGEN DESTACADA: Acevedo Bernal, R. (1926). Los Padres de la Patria saliendo del Congreso (Congreso de Cúcuta) [Pintura]. Colección Casa Museo Quinta de Bolívar, Bogotá Colombia.