CADENA PERPETUA PARA VIOLADORES DE MENORES DE EDAD, ¿UN ATROPELLO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO?

Foto: eltiempo.com y elpais.com.co
Foto: eltiempo.com y elpais.com.co

¿Cadena perpetua para violadores de menores de edad?

Si, un tema ideal para generar una tormenta política, en este artículo podríamos desarrollar una tesis a favor o en contra de la misma, sin embargo, explicaremos técnicamente más allá si es o no, una medida populista, o si resuelve el problema de fondo o no sobre el temor que causan las leyes al infractor. De hecho, a una infracción que va más allá del daño a su victima y afecta directamente a la sociedad, tal y cómo lo explicarían los mejores penalistas.

¿LA CORTE CONSTITUCIONAL UN ENEMIGO DE LOS NIÑOS?

Se debe tener en cuenta, que antes de cualquier fondo que se tome al respecto del tema, en Colombia no es cierto que el fondo prime sobre la forma en la mayoría de los casos, y menos en el control de constitucionalidad que tiene la Corte Constitucional sobre las leyes y actos legislativos que emanan en el congreso, dicho de otra manera, toda ley que se emita en Colombia debe estar en consonancia con lo expuesto en la Constitución Política, y todo acto legislativo debe ser coherente con nuestra misma constitución política.

¿QUE CONFORMA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

En esta definición se traerá a escena algo más que una hermosa prosa filosófica digna de las clases de teoría general del estado, también se tratará de remover la idea de que la Constitución Política es un librito de tantos artículos que cambiar uno mas o uno menos es un oficio simple de la función legislativa del congreso, la Constitución más allá de su articulado, es un conjunto de dogmas que van en condescendencia a unas normas macro para un estado de derecho, – social o no -, sin embargo, estas normas macro, normas madre, derivan en algo más que preceptos generales y órdenes a reglamentar la materia, también se alimenta de Tratados Internacionales debidamente suscritos y adheridos por el Congreso a la carta magna a través de un acto legislativo.

¿SE QUIERE DECIR QUE LA CONSTITUCIÓN NO ES LA NORMA DE NORMAS EN UN PAÍS?

La Constitución Nacional es la máxima norma en un estado como el colombiano, sin embargo, este conjunto de tratados internacionales conforman un equipo, un paquete, llamado Bloque de Constitucionalidad, en el cual ni los tratados internacionales son superiores a la carta magna, ni la Constitución Nacional son superiores a los tratados suscritos y ratificados por el Congreso de la República vía acto legislativo, se encuentran en el mismo nivel, y al encontrarse en el mismo nivel, ninguno de los dos podrá estar en contravía, por lo que de presentarse esta situación se rompería el estado de derecho y la seguridad jurídica del mismo.

¿DESDE QUE MOMENTO ES PLENAMENTE VINCULANTE LOS TRATADOS INTERNACIONALES?

La suscripción de un Tratado Internacional de derecho internacional público, va más allá de la función de jefe de estado que tiene el Presidente de la República, es decir, su firma no podrá ser un acto unilateral de voluntad política frente un conjunto de países u organismo internacional como la OEA, deberá ser ratificado por el Congreso de la República en un Acto Legislativo que involucre dicho tratado en un Acto Legislativo que realice modificaciones pertinentes para las demás normas de la Constitución Política no estén en contraposición, luego de ello la Corte Constitucional en ejercicio de su función de control y salvaguarda de la primera enmienda realiza una revisión que avale y permita la sanción presidencial.

¿QUÉ HA OCURRIDO CON ANTERIORES INICIATIVAS LEGISLATIVAS SOBRE LA PENA DE MUERTE EN EL PAÍS?

Las iniciativas legislativas en el país han sido declaradas como inexequibles en el marco de la función de examen de constitucionalidad que hace la Corte Constitucional por dos razones fundamentales: 1) Vicios de formas. – Se debe tener claro que la Constitución Nacional y las reformas, adiciones o derogaciones totales o parciales en su articulado debe obedecer a un estricto procedimiento que ella misma ha dispuesto y que la ley ha reglamentado en su minucia. 2) Se ha desconocido los Tratados Internacionales suscritos en la materia tal como el artículo 110 del Estatuto de Roma, suscrito por el estado colombiano en 1998 y ratificado en el 2002 mediante un acto legislativo.

¿QUÉ NORMA DE LA CONSTITUCIÓN SE PRETENDE CAMBIAR Y QUE NORMA INTERNACIONAL REGLAMENTA LA MATERIA?

El artículo 34 de la Constitución Nacional dice: Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. (…) 

Estatuto de Roma. Artículo 110

Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respectodespués de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años deprisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena siconsidera que concurren uno o más de los siguientes factores:

a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones yórdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitandeterminar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante comopara justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a loscriterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

¿QUÉ INCLUYE EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21 DE 2019?

El texto de la reforma constitucional aprobado por el Senado, que acogió el mismo título y texto del proyecto de acto legislativo de la Cámara de Representantes es el siguiente:

«Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación. (…)

(…) De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.

El acápite subrayado permite, una vez el Acto Legislativo haya transitado con toda la formalidad en su presentación y sorteo de debates respectivos en ambas cámaras del congreso habilitar una pena perpetua en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que encausa la pena perpetua de un ciudadano de una garantía de revisión y verificación de resocialización que permite cumplir con toda la corriente jurídica de derechos del hombre y del ciudadano suscrita en diversos instrumentos internacionales principalmente con los países que conforman la ONU y la OEA; ahora bien, si bien el proyecto de acto legislativo versa sobre abuso sexual a menores, debe tenerse en cuenta que no es una ventana abierta para la incorporación libre de otros delitos, toda vez que los delitos políticos se encuentra amparados en diversos tratados internacionales, entre otros.

CONCLUSIÓN.

Se puede estar o no de acuerdo con el fondo de la iniciativa de constituir prisión perpetua para abusadores sexuales de menores, pero salvo algún error de forma que el autor del presente desconozca, el Acto Legislativo deberá pasar el examen de constitucionalidad de la Corte Constitucional para posterior sanción presidencial.

FUENTES.

Constitución Nacional Artículo 34.

Estatuto de Roma. ONU. 

Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. OEA.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA.

Jurisprudencia variada. Corte Constitucional.

Nota

Este articulo fue creado por el nuevo integrante de El Bastión; KEVIN PACHECO DEL CASTILLO. El es Abogado Egresado, Diplomante en Derechos Humanos Instituto IDH. Administrador de Empresas en Formación. Con cuatro Años de Experiencia en Derecho Privado.

elbastioncya
elbastioncya
Artículos: 56

Actualizaciones del boletín

Introduce tu dirección de correo electrónico para suscribirte a nuestro boletín