ALIENACIÓN PARENTAL & SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN CHILENA | Parte 2

La ley verdadera es la recta razón de conformidad con la naturaleza y tiene una aplicación universal, inmutable y perenne; mediante sus mandamientos nos insta a obrar debidamente y, mediante sus prohibiciones, nos evita obrar mal.

– Justiniano.
NOTA:

La primera parte de esta entrega puedes leerla AQUÍ.

III. ¿QUÉ ES EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL?

El síndrome de Alienación Parental (SAP), diferente de la Alienación Parental (AP), es un término acuñado por el médico psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, siendo un término muy reciente. Gardner señalaba que los niños que sufrían de SAP, considerando a este como un trastorno infantil que surgía a raíz de las diversas disputas entre los padres por la custodia de los hijos –y que tendría diversas manifestaciones–, en su exteriorización primaria exhibiría un tipo de denigración u adoctrinamiento parental, para luego poner en marcha la llamada “terapia de amenaza” que sería el fin último del SAP, es decir, que para redirigir los pensamientos del niño hacia un fin último, este debía ser movido por un miedo profundo e irracional (Escudero et al., 2008).

El autor en mención se convirtió en un fuerte precursor de la integración del SAP como diagnóstico psicopatológico en el DSM-V: Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, empleando una metodología para demostrar que, efectivamente, el SAP se refería a un síndrome médico. En primer lugar, realizó un conjunto observable de factores que suceden bajo un patrón común y totalmente definibles, una analogía similar al síndrome de Down, presupuesto que fue descartado en su totalidad por la Comunidad Científica Internacional, ya que no se ajustaba a un síndrome propiamente tal.

Hasta el día de hoy sigue sin ser reconocido por las instituciones más importantes y competentes del diagnóstico psicopatológico profesional, como lo es la Asociación Americana de Psiquiatría, la OMS (Organización Mundial de la Salud), entre otras. En tanto, José Manuel Aguilar Cuenca –de origen español– es uno de sus principales defensores y precursores, siendo autor del libro SAP. Síndrome de Alienación Parental: Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro (Síntesis, 6.ª ed.).

Aguilar expone en su obra que la utilización e instrumentalización de los hijos es bastante recurrente, de la cual, realiza una recopilación y presentación clínica de algunos casos, explicando que gran parte de ellos han ido de la mano con los procesos de divorcio, independientemente de las características sociales y culturales, constituyéndose como hechos concretos y pasando a exponer determinadas conductas y/o comportamientos que, a juicio del autor, es importante analizar, puesto que el profesional de apoyo es parte fundamental del problema, siendo el que fija la terapia psicológica, las mediaciones familiares, los encuentros familiares, y el régimen de visitas progresivo como un punto poco útil por más bienintencionado que pueda ser (Aguilar Cuenca, 2005, pp. 11-14).

Citando nuevamente a Gardner, explicó que en su práctica forense pudo visibilizar notable interferencia parental, destacando en sus informes y estudios las diversas denuncias de abuso sexual falsas como estrategia para lograr el objetivo empírico del SAP (Escudero et al., 2008). No obstante, recalcamos que existen diversas comunidades clínicas a nivel internacional que avalan la existencia del SAP.

Por otro lado, el diccionario de la Real Academia Nacional de Medicina define el maltrato infantil como:

La acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves (…), hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial: inducción a la prostitución o a la drogodependencia, la utilización del niño para la mendicidad, el trabajo o la guerra, prácticas rituales, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental, acoso escolar, entre otros.

(Proyecto de Incorporación de la Alienación Parental como Violencia Intrafamiliar. Por el cual se busca modificar las leyes 20.066 y 19.968 que regulan la Violencia Intrafamiliar en el Marco Jurídico de Chile)

Hoy por hoy, la Alienación Parental se define como:

La manipulación, ya sea consciente o inconsciente, de uno de los progenitores, por lo general de parte del que ostenta el cuidado personal del hijo, sobre la opinión personal que este tiene del otro padre o madre, con un objetivo final de sembrar en el menor un sentimiento de odio que justifique la dificultad o ruptura de la relación directa y regular entre ellos.

(Proyecto de Incorporación de la Alienación Parental como Violencia Intrafamiliar. Por el cual se busca modificar las leyes 20.066 y 19.968 que regulan la Violencia Intrafamiliar en el Marco Jurídico de Chile)

Por lo tanto, de lo anterior se puede extraer que es una forma grave de maltrato infantil, que debe afrontarse y sancionarse por ley, siendo considerada en algunos países como una vulneración importante a los derechos del niño, niña o adolescente. Esto hace patente cada vez más la necesidad de una reforma legal en nuestro país que contemple a la Alienación Parental (AP) como un acto de violación de derechos.

IV. PAÍSES QUE INTEGRAN EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN SU LEGISLACIÓN

Existen países que han sembrado precedentes en el ámbito de regulación de materias del Derecho de Familia, adecuando a sus legislaciones internas a la AP como un tipo de violencia específico, pero siempre graduado a cada forma única y propia en cuanto a las diversas realidades de cada región. En Europa, e incluso los Estados Unidos, se ha desarrollado más esta temática que en las naciones de Latinoamérica, viéndose obligadas recientemente a incursionar sobre estos asuntos.

Algunos de los países que han normado sobre la Alienación Parental son:

Argentina

En el año 2014, se sancionó la Ley N.º 26.06: Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que establece medidas para prevenir la AP y proteger a los niños afectados. Argentina es un país que cuenta con un catálogo de leyes que protegen y aseguran los vínculos saludables entre hijos y progenitores, existiendo además, diversos recursos para su tratamiento, como la terapia psicológica y la intervención judicial.

Brasil

En 2010, se aprobó la Ley N.º 12.318: Ley de Alienación Parental, que define a la AP en su artículo N.º 2 así: “Considera-se ato de alienação parental a interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um dos genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança ou adolescente sob a sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”. [Se considera acto de alienación parental la interferencia en la formación psicológica del niño, niña o adolescente, promovida o inducida por uno de los progenitores, por los abuelos o por quienes tengan la crianza del niño, niña o adolescente o su autoridad, custodia o tutela, para que repudie o rechace al progenitor o causar un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este.] (Ley N.º 12.318 de 2010. Por el cual se establecen las disposiciones acerca de la Alienación Parental y modifica el Art. N.º 236 de la Ley N.º 8.069 del 13 de julio de 1990. 26 de agosto de 2010).

Esta ley, además, instaura sanciones civiles y penales para los padres que utilicen la alienación para interferir en la relación entre sus hijos y el otro progenitor.

Canadá

En 2011 el Parlamento de Canadá adoptó la Ley de Protección de la Infancia, y en 2019 se aprobó la Ley de Responsabilidad Parental, que incluye medidas para prevenir y remediar la Alienación Parental, además de sancionar y penalizarla como un delito, siendo reconocida como un problema y otorgando las herramientas para ser abordada más en profundidad en algunas provincias como Ontario y Quebec.

España

En 2017, se modificó el Código Civil para establecer medidas que prevengan la Alienación Parental, incluyendo la obligación de los padres de promover la relación de los hijos con el otro progenitor y no hacer comentarios negativos sobre ellos. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña y Madrid, han desarrollado medidas para abordarla en los procesos judiciales.

Los Estados Unidos

En varios Estados han aprobado leyes que crean medidas para prevenir y remediar la AP. Por ejemplo, en 2019, el Estado de Connecticut aprobó la Ley de prevención de la Alienación Parental y promoción de la custodia compartida.

México

En México, la Alienación Parental es considerada una forma de violencia intrafamiliar y ha sido abordada en la legislación de algunos Estados, como el Estado de México, donde se establecen medidas para prevenirla, existiendo el derecho de los niños a tener una relación sana y equilibrada con ambos padres, pudiendo recurrir a instancias legales para la protección de los hijos.

Es importante tener en cuenta la variación normativa entre los países y que en algunos casos la legislación sobre la AP puede estar integrada en leyes más amplias sobre los derechos de los niños y las familias. Sin embargo, la creciente atención sobre este tema ha llevado a un aumento en el interés de discusión en los Congresos y a la asiduidad sobre este contenido en todo el mundo.


En la siguiente entrega de este artículo profundizaremos sobre la actual situación de Chile en materia de Derecho Internacional y qué entiende por niños, niñas y adolescentes.

REFERENCIAS

Aguilar Cuenca, J. M. (2005). SAP. Síndrome de Alienación Parental: Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. (6.ª ed.). Editorial Síntesis.

Escudero, A., Aguilar, L., & Cruz, J. D. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): “terapia de la amenaza”. Revista de la Asociación Española de NeuropsiquiatríaXXVIII(102), 285-307.

Catalina Saire
Catalina Saire

Chilena. Activista liberal, y columnista e investigadora de Cedice Libertad y de diversos medios como El Bastión y Al Poniente. Abogada de la Universidad San Sebastián (Santiago de Chile), con diplomados en Estrategias Políticas para Políticas Públicas (Universidad de Chile) y en Control de Gestión Estratégico (Centro de Estudios Estratégicos y de Negocios). Directora Nacional de LOLA Chile (Ladies of Liberty Alliance Chile): movimiento liberal-libertario para empoderar e impulsar el liderazgo de la mujer.

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