Ley de porte de armas en Colombia, una violación al derecho a la legítima defensa – Parte 2

Nota 1:

Hola, este es la segunda parte de este especial; sobre una critica a la legislación de porte de armas en Colombia. Para entender todo, por favor lee la primera dando clic AQUÍ.

Sin embargo, se impide que ciudadanos que obedecen el orden jurídico se armen con la intención de defenderse, si fuera con un propósito ilícito, lo que menos le detendría sería incumplir una ley de control de armas.

Por otro lado, está el objeto racional de defender la propiedad privada, entendiendo la propiedad, desde el homestead principle. Según Locke “…cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella” es decir; soy propietario de mi cuerpo y de lo que combino con mi trabajo y sea dado de la naturaleza. Excluye a otro de ese derecho, las propiedades que tengo son una extensión de mi propia persona y por tanto de mi propiedad. En ese caso, tengo la existencia de un derecho inalterable que me faculta en aras de la conservación de mi vida, en mantenerme vivo y en mantener mi persona y las externalidades que me dan exclusividad de uso, a protegerme y proteger mi propiedad, sea de un abuso permitido o penado por ley.

Es ético entonces proteger con armas mi propiedad y mi persona. Y es que, la finalidad de proteger la propiedad, también obedece a criterios éticos referentes a toda la población, un egoísmo altruista, sin propiedad no hay libertad, pues no hay una base material para la expresión de la libertad, es decir, si los medios de comunicación, están en el control total del Estado, no hay libertad de expresión, pues todo lo que se diga depende del arbitrio de los dirigentes, igual con cualquier medio de producción, si los controla el Estado, la adquisición de productos depende totalmente del dirigente. El Estado es ciertamente el leviatán que se debe limitar con una población civil armada.

Por otra parte

En lo atinente a la seguridad, en casos concretos y reales, hay una mala percepción de seguridad. Según el departamento administrativo nacional de estadística (DANE) el 44% de ciudadanos se sienten inseguros, (aproximadamente 16 millones de personas), y es mayor en mujeres con una variación de 46% en mujeres y 42% en hombres. Las ciudades donde creció la percepción de inseguridad son Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Pasto. En 2018 el 15,6% de ciudadanos fue victima de algún delito, donde solo el 28% de victimas denunciaron el delito, por otro lado, el 71,3% no lo hicieron. Sin contar la alta percepción de corrupción y desconfianza en las instituciones que no varia desde el 2012 y se mantiene alta.

Contrastando con algunos beneficios, que ni siquiera la corte constitucional tuvo en cuenta. Esta el ejemplo suizo, país pacifico, que exporta a más de 70 países material bélico. Cuyas ganancias en el mercado armamentístico dejó una cifra de ingresos de 727 millones de dólares, y produciendo más de 6,000 empleos. Tiene además una democracia fuerte y admirable, instituciones que son la envidia de todo país en vía de desarrollo.

Cuenta con una población civil altamente armada[1], hay cerca de 46 armas por cada 100 habitantes, mientras en EEUU hay 96 armas cada 100 habitantes[2], con tasas de criminalidad que contrastan con países donde impera el control de armas, teniendo en cuenta que la gran mayoría de ´golpes mediáticos´ ocasionados por las masacres en colegios perpetradas en EEUU, pues es imposible desvincular la percepción de libertad de armas con la famosa enmienda de EEUU, se presentan estos aterradores hechos en ´gun-free zones´, es decir zonas donde no se permite legalmente tener armas, por otro lado, la pacifica suiza, armada hasta los dientes cuenta con una tasa muy baja.

No obstante,  la corte constitucional

Postulo que: “en conclusión, según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales”. (C-296/95).

Este argumento, no sostiene una coherencia que tenga un sustento real, el ejemplo anterior planteado demuestra lo contrario, pese a la densidad poblacional.

Compararemos a Suiza con Bogotá.

El país europeo cuenta con una población estimada de 8.544.527[3] habitantes, frente a una densidad de armas de 46 por cada 100 habitantes (hay más de 2.3 millones de armas[4]), con una cifra de 45 muertes violentas en 2017, cifras que se mantienen. Por otro lado, contrario a las apreciaciones de la corte, Bogotá cuenta una densidad poblacional de 7.181.569 de habitantes, y con una densidad de armas inexactas por las medidas torpes de control, dejando en la oscuridad de la ilegalidad la tenencia de armas.

Según la policía; 78.744 armas ilegales fueron decomisadas entre 2015 y 2017 en Colombia. Aseguraron que desde el control, aumento el mercado negro de armas. También, en Colombia hay 687.694 armas con salvoconducto y 529.284 están en manos de personas naturales[5], solo Bogotá tuvo 234 asesinatos con armas de fuego, 192 con armas blancas y 53 con otras armas, un total de 479 en 2019[6]. La totalidad de armas a nivel nacional no alcanza siquiera a cumplir la mitad de cantidad armamentística civil de los suizos, si el pronóstico de la corte constitucional fuera correcto, suiza sería un campo de violencia. Contrariamente, nosotros con el control de armas; si lo somos.

Reflexionando

El deber ético de la conservación de la vida; nuestra legitima defensa, ha sido inmiscuido por el Estado. Pervirtiendo la ley para condenar la legitima defensa, mientras sorprenden los índices de impunidad, según el departamento administrativo nacional de estadística (DANE) la criminalidad en Colombia asciende al 76 %, pues de cada 100 delitos los colombianos solo denuncian 24. El Estado solo puede castigar muy poco, es mejor prever el delito.

También considerar la timidez tiránica de nuestro gobierno, no asegura los derechos individuales, ejemplarizando varias dictaduras históricas, cuya primera acción es desarmar al pueblo para dominarlo, la desobediencia civil no tendría relevancia si la población no está armada. Estos son pequeños fundamentos que servirían de base para profundizaciones futuras, considerando la razón de la corte constitucional “El argumento en virtud del cual es legítima la posesión de armas por parte de los particulares en la medida en que éstas no están dirigidas a la agresión sino a la defensa, está construido en una distinción infundada” (C-296/95). La prueba recae en quien pretende violar la libertad, en Colombia, lastimosamente, nos toca argumentar porque debemos ser libres.


[1] Jesús Serrano, BBC mundo, 2011.

[2] Instituto de Estudios Internacionales de Ginebra.

[3] IPC SUIZA, Datos macro.

[4] Small Arms Survey.

[5] Guillermo Reinoso y Alicia Liliana Méndez, el Tiempo, 2019.

[6] Observatorio de delito policía nacional, 2019.

Nota 2:

Este especial, que consta de dos partes, es realizado por un invitado de El Bastión. Su nombre el Carlos Manjarres Daza. Coordinador Local de la organización Students for Liberty en la Región Caribe, activista libertario en el Centro de Pensamiento Libertad y Prosperidad (CPLP) y estudiante de derecho.

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