APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

Pensiones, sí, un tema políticamente costoso de reformar. El Sistema Pensional en conjunto con el Sistema de Salud, conforman lo que se denomina universalmente como el piso de protección social de una población al interior de un país. Son básicamente, referentes de la calidad de vida de un ciudadano, toda vez que representan parte de los denominados como “mínimos vitales”. Ahora bien, la mirada que debe darse al sistema de pensiones se realiza con el fin de procurar la estabilidad del sistema, principalmente en su variante pública para asegurarle a las futuras generaciones las opciones para tener una vejez digna.

Mucho se dice cada vez que en los medios surge alguna intención política por reformar el sistema, en mi caso particular soy testigo de un adulto mayor que tuvo la frustración de no acceder a su segunda pensión producto de dichas reformas; sin embargo, hoy pretendemos exponer los principales temas a tener en cuenta para la próxima vez que leamos en los titulares de nuestro portal periodístico de confianza, la radicación en el congreso de un proyecto de ley que pretenda una reforma a saber.

¿QUÉ INTEGRA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES?

En un primer plano tenemos al Régimen de Prima Media, mejor conocido como Régimen Público, hoy administrado por Colpensiones, heredero del Instituto de Seguros Sociales. En este sistema, un trabajador habiendo cotizado 1.300 semanas y con 57 años de edad para mujeres y 62 años de edad para hombres, puede hacerse acreedor de una mesada pensional de entre el 65% y el 80% del promedio del salario de los últimos 10 años de cotización, dependiendo las semanas adicionales que haya acumulado antes de pensionarse (nunca será inferior al salario mínimo legal vigente).

Pero más allá de la letra menuda, se puede caracterizar como una bolsa común donde los trabajadores laburantes actuales que se encuentren cotizando en el régimen público, les pagan la pensión a las personas en situación de jubilación; el dinero depositado nunca pertenece al cotizante, por lo que en caso de no alcanzar los valores para pensionarse, se hará acreedor de una indemnización sustitutiva y no de la devolución de saldos. Una buena idea, solamente si mantuviéramos la tendencia de explosión demográfica de la época en que fue creado, hoy en día se ha vuelto una bomba de tiempo que explotó en casi todos los países, para algunos un Esquema Ponzi o Estafa Piramidal.

En un segundo plano tenemos al Régimen de Ahorro Individual, mejor conocido como sistema privado de pensiones. Es un sistema donde cada ciudadano deposita sus cotizaciones en una especie de fondo fiduciario sujeto a condiciones previamente establecidas, como por ejemplo, el plan de retiro programado y los montos calculados para hacerse acreedor de este. Por su característica de cuenta de ahorros privada, cada trabajador tiene un fondo que obtiene rendimientos financieros y/o bursátiles de acuerdo al esquema de riesgo escogido; estos rendimientos bursátiles se reflejan en algo denominado como “bono pensional”. Adicional, los montos que el cotizante aporte, en caso de muerte, pasará a la masa de sus bienes para la sucesión.

Al sistema privado se le acusa de ser un oligopolio a favor de los clústeres financieros del país, lo cual no dista de la realidad; sin embargo, los sistemas pensionales de un país no pueden estar en manos de cualquier empresa y sólo el sistema financiero refleja la solidez y confianza necesaria para ejecutar la labor. La conversación giraría en que tan liberalizado se encuentra el sistema financiero en el país ¿Por qué Nubank no operó en Colombia antes? ¿Por qué JP Morgan lleva tanto tiempo en los trámites para operar en el país?

En un tercer momento tenemos los Regímenes Exceptuados. Al respecto, el Ministerio de Salud en su página web oficial (Enlace AQUÍ) expone:

Es aquel mediante el cual, los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de estas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.

De acuerdo con la Ley 100, pertenecen a este régimen, entre otros, los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacionallos afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterioel personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante, todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.

EL SISTEMA DESDE EL BOLSILLO DE LOS CONTRIBUYENTES

Para el año 2021 el Presupuesto General de la Nación (Fuente AQUÍ) es de 313,9 billones de pesos, lo que representa un gasto público por habitante de alrededor $COP 6,2 millones al año. El rubro de pensiones para este año es de 42,4 billones de pesos, lo que representa un gasto público por habitante de $COP 0,84 millones anuales para sufragar alrededor de más de 2 millones de mesadas según Asofondos, teniendo en cuenta que es cofinanciado por los aportantes al Sistema De Régimen de Prima Media a través de Colpensiones.

Reflexionemos: Gastamos alrededor del 14% del Presupuesto General de la Nación en mantener dos millones de mesadas pensionales, de las cuales, el grueso del presupuesto se lo llevan pensiones de alto ingreso, algo que está mal en el diseño del sistema.

Sobre esto, Colfondos expone lo siguiente:

El régimen público de pensiones es altamente costoso: Todos como Estado hemos pagado en el último año $COP 41 billones para financiar las pensiones de más de dos millones de personas. Adicionalmente, los subsidios del régimen público se dirigen a financiar las pensiones más altas, en detrimento de quienes menos devengan.

LOS DEFECTOS DEL SISTEMA PÚBLICO Y REGIMENES EFECTUADOS – PROPUESTAS

Tenemos un sistema muy costoso que asiste a pocas personas, está en crisis financiero desde siempre y va en camino a tener una mayor inviabilidad financiera debido al envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida media de la misma (esto es un hecho); por lo que reformarlo manteniendo el acceso a las personas de bajo y medio-bajo ingreso no es mala idea en primera medida, ya que las personas de medio-alto y alto ingreso no deberían necesitar la asistencia del Estado para financiar su vida.

Al respecto, se propone lo siguiente para aquellas nuevas pensiones a sufragar, respetando los derechos adquiridos (alfil principal de la seguridad jurídica de un país):

  • El sistema público deberá sufragar pensiones de un máximo de entre tres y cuatro salarios mínimos legales vigentes. Para 2021 es un rango entre $COP 2,7 – $COP 3,6 millones (menos las deducciones de ley).
  • No habrá pensión de sobreviviente para el cónyuge, solamente a favor de hijos hasta un máximo de 25 años (con las condiciones, en especial, que actualmente rigen) y personas en situación de discapacidad declarada que se demuestre que dependan económicamente del jubilado.
  • Eliminar el régimen especial de pensión para expresidentes.
  • Aplicar gravámenes a altas mesadas pensionales devengadas a través de Colpensiones y antiguas cajas pensionales de regímenes de antaño como el Magisterio y la Fuerza Pública.
  • Eliminar cualquier Sistema Especial o Exceptuado de Pensiones, con el fin de unificar criterios y dictaminar juicios equitativos.

El panorama pensional del país debe alejarse de disputas políticas y acercarse a criterios técnicos que salvaguarden la estabilidad fiscal, elimine prebendas especiales y grave las existentes dirigidas a mesadas de alto ingreso. Si bien estas medidas no tendrán un reflejo en el corto plazo, en el largo plazo salvarán las finanzas públicas de situaciones parecidas a las de Francia y España en la actualidad con su inviable sistema público de pensiones y sus variantes exceptuadas. Por último resalto que, este servidor no es partidario de tocar el acceso a personas de bajo ingreso a la cofinanciación pública, sino por el contrario, regular su acceso a sólo un determinado grupo poblacional que realmente lo necesita.

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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