PANORAMA TRIBUTARIO: RUMBO A UNA ECONOMÍA SUBTERRÁNEA

Año tras año, el empresario (los que no están beneficiados de oligopolios) y el trabajador colombiano han visto cómo se disminuye progresivamente su flujo de caja libre, vía la cantidad de impuestos que deben asumir para financiar los cada vez más ambiciosos programas de aumento del tamaño estatal y aumento de los programas asistencialistas. Para los primeros, la disminución implica menos utilidades y menos recursos para reinvertir; para los segundos, la disminución implica menos recursos para consumir y menos recursos para invertir.

Por ello, cada vez más los colombianos optan por migrar hacía negocios u ocupaciones que les permitan estar lejos del aparato de la administración tributaria, aunque eso se antoje difícil, debido a las últimas herramientas de la DIAN como la nómina electrónica (en fase de implementación) –Fuente AQUÍ– y el sistema de reporte de cuentas de cobro (a implementar a partir del mes de junio de 2021) –Enlace AQUÍ–, una contribución importante al fortalecimiento de la herramienta de información exógena, primordiales en la estimación cercana de todas las personas naturales y jurídicas relevantes para esta entidad.

EL DIAGRAMA DEL EMPLEO: CIFRAS GENERALES

El DANE ha arrojado cifras alarmantes en sus más recientes reportes (Fuente AQUÍ): un aumento constante en la cifra de laburantes por fuera de empresas legalmente constituidas con todas las condiciones que reclama el Estado colombiano para operar, tales como sistema tributario, sistema laboral, regulación ambiental, entre otros; concretamente hablamos del 49,2% de la masa total de personas activas para el mercado.

Cabe destacar que, se reconocen en esta cifra aquellas personas que ejercieron cualquier actividad económica dentro del último año inmediatamente anterior, y se excluye a las personas inactivas en materia económica en el último año, tales como personas que perdieron un empleo hace dos años y tras intentos de vincularse nuevamente al sector formal, les ha sido imposible.

Existen tres grandes indicadores a saber (Fuente AQUÍ):

  • La Tasa Global de Participación (TGP). En esta cifra encontramos a todos las habitantes en edad de trabajar, es decir, aquellos mayores a 10 años (para zonas rurales) o 12 años (en zonas urbanas) –Fuente AQUÍ–. Se marginan los que por alguna condición (pensión por vejez ordinaria, pensión con rango de edad especial o pensión por invalidez) estén jubilados en ese rango de edad y aquellos que se encuentran en etapa de formación hasta los 25 años de edad. La cifra exacta no se ha publicado aún; sin embargo, según Index-Mundi a corte de 2019 (Fuente AQUÍ) la cifra rondaría los 36 millones de personas.
  • La Tasa de Ocupación (TO) –alrededor de 20 millones de personas–, de lo cual destacamos que la cifra contempla: trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia, los que no trabajaron la semana de referencia pero tenían un trabajo, y trabajadores sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos una (1) hora.
  • La Tasa de Desempleo (TD), finalmente, van a ser aquellos que no laboraron ninguna hora en la últimas semanas, y que en el último año tengan registrado una búsqueda de empleo. Según la Revista Portafolio (Fuente AQUÍ), hay 3,9 millones de personas en esta situación a corte de febrero de 2021.

Adicional, se tiene a la población económicamente inactiva, dentro de la que destacan tres condiciones especiales (Fuente AQUÍ):

  • Personas dedicadas únicamente a la atención de su hogar y familiares.
  • Personas dedicadas únicamente a estudiar.
  • Personas dedicadas a otra actividad, dentro de las cuales podrían ubicarse deportistas que no se lucran con su ocupación.

De acuerdo al DANE, la población inactiva en Colombia es de unas 15 millones de personas. Sin embargo, la cifra puede que aloje un subregistro de desempleo, dentro del cual se pueden contemplar: mujeres dedicadas a labores domésticas que se encuentren en búsqueda de trabajo, sin mucho éxito debido a la inactividad; jóvenes estudiantes de educación superior, técnica o tecnóloga que les haya sido difícil acceder al campo laboral; y deportistas profesionales o semi-profesionales con dificultad para devengar por su labor.

Todo lo anterior nos muestra dos cosas importantes a saber: los subregistros existentes en el sistema nacional de estadística gubernamental que arrojan información dispersa, debido a los criterios irreales como el reconocimiento de una persona ocupada con tan sólo una sola hora laborada en la última semana; y la poca información existente sobre el trabajo informal, o economía subterránea.

LA DESLEAL COMPETENCIA DE CONDICIONES A FAVOR DE INDEPENDIENTES

En Colombia, para las políticas y estándares tributarios, el empleado y el trabajador independiente que operen bajo prestación de servicios es prácticamente uno; por ello a la hora del pago de impuesto de renta, el estatuto tributario insiste en comparar un beneficio de 60% versus 12,5 – 35,4 %, a lo cual expongo lo siguiente:

  • Los empleados y trabajadores independientes en Colombia tienen la misma tarifa para el pago del impuesto de renta de persona natural, la cual va a variar de acuerdo a sus ingresos.
  • El ingreso real que mide el Estado es inexacto, debido a que el empleado tiene un beneficio de poco más del 60% de lo que contamos del pago de parte de aportes a salud, pensión, vacaciones, primas de servicio, cesantías y sus intereses, frente al ingreso real del laburante independiente que solamente devenga un monto bruto.
  • El laburante independiente por obligación legal deberá contribuir al SSI de acuerdo al 40% de sus ingresos, en una deducción del 12,5% en salud, 16% en pensión y 0,5 – 6,9% en ARL.
  • Los independientes pueden deducir el pago de la seguridad social de su cédula de trabajo para liquidar renta, lo cual representa entre un 12,5% del total de su ingreso (en caso de que coticen sobre el 40% del ingreso) y un 35,4% (en caso de que coticen sobre el 100% de su ingreso).
  • Si bien los empleados no deducen el aporte a su seguridad social, el beneficio real que se tiene sobre los independientes es mayor a la prebenda legal de deducción de impuesto de renta por su condición especial.

Nos encontramos frente al panorama de independientes que deciden realizar aportes menores al de seguridad social por debajo del 40% de sus ingresos; sin embargo, muchos han visto cómo la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP), vía la información exógena que recoge la DIAN, realiza sanciones generando una persecución y un desestimulo a estar en la formalidad y a estar bancarizado. Esto va a acrecentarse con la implementación del sistema de cuentas de cobro electrónicas, homólogo de factura electrónica y nómina electrónica; generando inquietudes cómo ¿Es mejor ser partícipe de una economía que se mueva en dinero en efectivo, que seguir bancarizado y formalizado?

UNA ECONOMÍA SUBTERRÁNEA

El Banco de la República (Fuente AQUÍ) la define como:

La economía subterránea (ES), definida ampliamente como aquella asociada con actividades al margen del código legal de un país, es de particular relevancia en Colombia debido al alcance que tiene la economía del narcotráfico y la economía informal evasora de la legislación fiscal y laboral. Esto es particularmente relevante no sólo para el Banco Central, pues la ES tiene una injerencia directa en la demanda de efectivo, sino también por sus implicaciones fiscales e institucionales.

Es claro que debido a nuestra historia, el término economía subterránea ha sido muchas veces asociado a la ilegalidad del lavado de activos de recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y poco a la evasión de impuestos; no desconozco el uso de dineros “turbios” al interior de este tipo de economía, pero en este capítulo hago especial mención a aquellos comerciantes que eligen una economía en efectivo y lejos de los registros, con el fin de evitar los controles tributarios y arancelarios.

Para lo presente, me permito resaltar algunas temáticas del caso de un pequeño comerciante de artículos para el hogar al por menor:

  • Debe cargar al valor de su producto el IVA, en caso de que maneje un promedio de ventas superiores a 10 millones de pesos para el 2021 –popularmente llamado régimen común–, para lo cual, no siempre podrá descontarlo debido a la procedencia de donde adquiere sus productos.
  • Deberá adquirir sus productos a un mayorista o importador que haya obtenido la mercancía de manera legal –cancelando los aranceles a que haya lugar y con todas las formalidades–, de lo contrario, el mayorista no emitirá factura y no podrá sustentar la proveniencia y legalidad de la mercancía en pequeños comerciantes.

Por ello, muchos pequeños y medianos comerciantes se mantienen en la economía del “solo efectivo” o con ayuda de duplicidad de razones sociales para el recaudo de sus ventas, porque de ser formales, su margen de utilidad se vuelve poco atractivo con respecto al riesgo de invertir en el comercio en una economía inestable y en la compra de bienes legalmente importados por los costos gigantescos que eso representa.

Para concluir, una economía subterránea siempre será la respuesta de la ciudadanía ante la inviabilidad de desarrollar su labor o comercio con base en las condiciones que a pocos les conviene. La tasa del IVA, los aranceles y las cargas laborales, son indicadores de los que poco se habla y que mueven una cantidad considerable de recursos no estimados; recursos que podrían ser aprovechados teniendo en cuenta los postulados de la Curva de Laffer –relación que tiene un impuesto con el nivel de recaudo–, de acuerdo a que tanto su tasa no afecta en demasía al sector productivo llevándolo a la quiebra, al despido de personal y a la fuga de capitales, y los rangos que estimulan un gran porcentaje que formalice esta economía subterránea.

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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