EL Sr. PRESIDENTE DEBERÍA RECORDAR LO OBVIO

Día a día, la sociedad se enfrenta a distintos problemas de todo tipo: económicos, ambientales, políticos, sociales y demás, que se pueden llegar a tornar complejos y que requieren de expertos que echen mano de un buen entendimiento para brindar las soluciones correctas. Sin embargo, muchas veces estos dejan pasar lo obvio o dejan de recordarlo, haciendo que se atente contra aquello que se da por sentado o, en un descuido, hacen perder grandes cosas que se han logrado y que en un pasado costó mucho obtenerlas.

Así, en un nuevo episodio protagonizado por el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro, este manifestó que él es “Jefe del Fiscal General de la Nación” por el simple hecho de que es el “Jefe de Estado” y trayendo a colación el Artículo N.º 115 de la Constitución Política de 1991 (C.P.), el cual dice que “El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Si bien es cierto que por ser el Presidente se le atribuye todo lo que en dicho artículo de nuestra Carta Magna se establece, no necesariamente abre paso al hecho de ser “Jefe” del Fiscal General de la Nación, pues tal como expresó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, al efectuar tal afirmación se encuentra realizando una errada interpretación del artículo en cuestión, en razón de que desconoce la autonomía e independencia de la Rama Judicial del Estado Colombiano.

Más allá de una simple expresión, nos encontramos ante una afirmación que pone en riesgo el Estado de derecho, pues puede llegar a desconocer la separación de poderes, que consiste en que el Poder Público deba estar separado en varias instituciones políticas y, en el caso particular del Estado colombiano, en tres ramas, como lo señala el Artículo N.º 113 de la C.P. (Legislativa, Ejecutiva y Judicial).

DIVISIÓN DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

En materia legislativa, el Artículo N.º 114 de la C.P. indica que “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración”.

En materia ejecutiva, conforme a lo anteriormente expuesto, el Artículo N.º 115 de la C.P. menciona que el Presidente es el Jefe de Estado, de modo que sería la máxima autoridad en esta rama del Poder Público. Además, el mismo artículo destaca que:

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los Ministros del despacho y los Directores de Departamentos Administrativos.

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Concordancias

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias <sic>, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva”.

Es evidente que en ninguna parte se menciona que el Presidente de la República posee autoridad alguna sobre el Fiscal General de la Nación. Esto se debe a que Presidencia pertenece a otra rama del Poder Público, y no a la Rama Judicial.

La Rama Judicial se encuentra definida en el Artículo N.º 116 de la C.P., el cual indica que quienes pertenecen a esta son “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces (…). También lo hace la Justicia Penal Militar”.

Asimismo, el Artículo N.º 249 de la C.P. señala que:

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

En ese orden de ideas, es posible concluir que Gustavo Petro, en estos momentos, efectivamente es el Jefe de Estado, lo cual implica que es la máxima representación de Colombia en el exterior, y a su vez, la máxima autoridad en la Rama Ejecutiva. De igual forma lo es en materia administrativa, pero no es la máxima autoridad o el superior jerárquico del Fiscal General de la Nación.

Por ello, es necesario destacar y comprender la división del Estado colombiano en sus ramas del Poder Público para que, primeramente, pueda existir equilibrio y balance en el poder, propiciando el correcto reconocimiento y garantía de los derechos individuales; los mismos deben estar resguardados por medio de cada jurisdicción, y cada jurisdicción debe hacer lo que está plasmado en la Constitución Política –por más que algunos la rechacemos–, de modo que no sea la voluntad del Presidente de la República la que se convierta en fuente de derecho.

Omar Hernández
Omar Hernández

Estudiante de Derecho de la Universidad Libre Seccional Barranquilla y miembro del Semillero de Investigación COGNITIO adscrito al Grupo de Investigación INCOM de la misma universidad. Coordinador Senior de SFL Colombia (Students for Liberty Colombia). Escritor y conferencista.

Artículos: 12

Actualizaciones del boletín

Introduce tu dirección de correo electrónico para suscribirte a nuestro boletín