En el capítulo pasado, hablamos de los antecesores históricos del liberalismo, el desarrollo medieval inglés, y todos los acontecimientos que desencadenaron distintos hitos históricos que han ido construyendo el pensamiento liberal clásico. En este capítulo vamos a tocar los diferentes revoluciones y autores que constituyeron la emancipación europea, y las bases teóricas y políticas de las ideas de la libertad.
REVOLUCIÓN POLÍTICA INGLESA
(Vázquez, 1985) explica que hacia mediados del siglo XVII; en Inglaterra muchas cosas empezaban a cambiar en favor a la libertad y la igualdad frente a la ley, surgiendo movimientos como los Levellers (los niveladores), el cual fue el primer cuerpo significativo con pensamiento protodemocrático, liderados por John Lilburne, quienes aseveraban que los derechos de las personas eran innatos y no concebidos por el Estado, la ley o la iglesia. Lilburne fue un revolucionario que creía en el libre mercado, tanto así que fue arrestado por imprimir libros sin licencia (haciendo caso omiso del monopolio oficial).
John se presentó ante la corte “Star Chamber”, pero se negó a inclinarse a los jueces y a aceptar sus procedimientos, alegando que él era igual a ellos. Por su constante desafío a la autoridad, Lilburne fue arrestado, pero su corazón era fuerte y aún desde la cárcel, siguió argumentando a favor de la libertad e igualdad frente a la ley.
Lilburne se convirtió en una popular figura contraria al “establishment” (poder impuesto). Abogó por el fin de los monopolios estatales y redactó un primitivo estatuto de derechos. Este trabajo fue ampliado por Richard Overton, también encarcelado por negarse a reconocer la autoridad judicial de los Lords (Vázquez, 1985).
Overton exigía un contrato social constitucional por escrito, entre personas libres, a las que consideraba dueñas de sus propias vidas, cuerpos y trabajo, y esa propiedad no podía ser usurpada por nadie y por ningún poder impuesto.
Restringiendo el poder monárquico
Transcurría el año 1625 y el rey Carlos I necesitaba que el Parlamento acordara aumentar los impuestos, para la posteriormente conocida Guerra de los Treinta Años, la cual originalmente era para mantener la hegemonía de los Habsburgo católicos como reyes de Bohemia, aunque esto terminó convirtiéndose en una espiral sin control que acabaría en una guerra civil y confesional entre los protestantes y los católicos en Europa.
La negación de este aumento de impuestos frustró al monarca y generó muchas represalias y conflictos, entre los cuales, Carlos suspendió al Parlamento, trató de cobrar impuestos sin su consentimiento e intentó arrestar por la fuerza a cinco de sus miembros más destacados. Se había roto el contrato implícito con el pueblo, a través del cual se aseguraban sus derechos (Massaro, 2015).
Toda esta inestabilidad y lucha social desencadenó la Guerra Civil Inglesa (1642-1651), donde el monarca reinante, Carlos I, fue llevado a juicio y ejecutado por alta traición.
Finalizada la Guerra de los Treinta Años y consensuada la “Paz de Westfalia”, la nación insular de Gran Bretaña (como había pasado a ser) no necesitaba ningún ejército permanente para protegerse contra frecuentes invasiones. Por lo tanto, a diferencia de la Europa continental, el monarca no tenía ninguna fuerza que se pudiera usar para reprimir y explotar al pueblo (Massaro, 2015).
La revolución gloriosa
(Butler, 2015) explica que cuando Carlos I fue ejecutado en 1649 tras la Guerra Civil Inglesa; la monarquía es entonces abolida y el país se convierte en una república bajo la dictadura de Oliver Cromwell: el “Lord Protector”. En 1660, dos años después de la muerte de Cromwell, se restauró la monarquía bajo Carlos II, hijo de Carlos I, aplacando al parlamento para poder retornar como rey.
Cuando Carlos II muere, su sucesor, el segundo hijo de Carlos I: Jacobo II de Estuardo, fue depuesto por el parlamento, e invitó al trono a Guillermo (el Príncipe de Orange de Los Países Bajos) y a María. La influencia de autoridad desde la gente al monarca nunca había sido más evidente.
En 1689, Guillermo y María firmaron la Declaración de Derechos: una afirmación de los derechos y libertades de los súbditos británicos, y una justificación de la destitución de Jacobo II por la violación de esos derechos y libertades. Esta declaración de derechos también estableció un sistema de justicia independiente de los monarcas, el fin de la tributación sin el consentimiento del Parlamento, el derecho a hacer peticiones al Estado sin temor a represalias, elecciones libres, libertad de expresión en el parlamento y el fin de los castigos crueles e inusuales (Butler, 2015).
John Locke
(Hottois, 2003 [1999]) cuenta que John Locke agrupó los anteriores principios y evidencias del liberalismo clásico en un ordenamiento verdaderamente moderno de dicho pensamiento. Parte de su finalidad era mostrar cómo Jacobo II había perdido su trono por violar el contrato social, y cuando se rompe este contrato, los individuos tienen todo el derecho a rebelarse contra el soberano.
“Toda soberanía, proviene de la gente, que se somete a ella únicamente con el fin de aumentar su seguridad y ampliar su libertad general.”
(John Locke, 1689)
Locke también desarrolló la Teoría de los Derechos Naturales, argumentando que los seres humanos tienen derechos inherentes que existen con anterioridad al Estado y no pueden ser sacrificados en aras de este. Los gobiernos que violan estos derechos son ilegítimos.
Pero el centro de las ideas liberales de Locke era la propiedad privada, y no sólo la propiedad física. Locke sostuvo que las personas son dueñas de sus propias vidas, cuerpos y trabajo: el principio de la auto-propiedad (self-ownership). A partir de esa noción fundamental, razonó que las personas también deben tener como propiedad todas las cosas a las que le habían dedicado esfuerzo personal en su creación, y transar con estas como se quisiese. El principio de auto-propiedad hace por lo tanto que sea crucial que esos bienes sean protegidos bajo la ley (Hottois, 2003 [1999]).
LA ILUSTRACIÓN FRANCESA
El siglo XVIII vio otro renacimiento del pensamiento liberal clásico. En Francia, Montesquieu, desarrolló la idea de que, en una sociedad y economía libre, los individuos necesitan comportarse de maneras que fomenten la cooperación pacífica entre ellos, y esto hacerlo sin necesidad de ser dirigidos por ninguna autoridad. Por ello, propuso un sistema de controles y contrapesos al poder del gobierno, que es otra idea que inspiraría a los pensadores norteamericanos (Crossman, 2014 [1986]).
Mientras tanto, una creciente revuelta intelectual contra el autoritarismo de la iglesia llevó a pensadores como Voltaire, a exigir razón y tolerancia, diversidad religiosa y una justicia más humana. En economía, intelectuales como Turgot, abogaron por levantar las barreras comerciales, simplificar los impuestos, y por mercados laborales y agrícolas más competitivos (Butler, 2015).
Adam Smith
(Butler, 2015) aclara que el filósofo y economista escocés Adam Smith, explicó en la línea de pensamiento de Montesquieu, cómo en muchos casos la libre interacción entre individuos tendía a producir un resultado general beneficioso, un efecto conocido como mano invisible. El interés propio puede impulsar nuestra vida económica, pero tenemos que beneficiar a nuestros clientes para obtener algún beneficio para nosotros mismos.
Smith arremetió contra los monopolios oficiales, las restricciones comerciales, los altos impuestos y el amiguismo sofocante entre el gobierno y los negocios. Consideraba que los mercados abiertos y competitivos liberarían a las personas, en especial a los trabajadores pobres. Sus ideas influyeron mucho en las políticas y marcó el comienzo de un largo período de libre comercio y crecimiento económico (Butler, 2015).
El Rechtsstaat de Immanuel Kant
Entretanto, en el continente europeo, pensadores como el filósofo alemán Immanuel Kant, estaban desarrollando los principios del Estado justo o “Rechtsstaat”, que inspirarían la creación de las constituciones estadounidense y francesa de finales del siglo XVIII (Smith, 1985).
Kant abogó por una constitución escrita como forma de garantizar la coexistencia pacífica permanente entre diferentes individuos, lo cual a su vez el consideraba como una condición básica para la felicidad y la prosperidad humana. Descartó la idea utópica de que la educación moral podría reducir esas diferencias y hacer que los objetivos de todos coincidan. El Estado existe para permitir que diferentes individuos se integren en beneficio mutuo, y la constitución es lo que lo mantiene unido.
En el Rechtsstaat, las instituciones de la sociedad civil (asociaciones voluntarias como clubes, sociedades e iglesias) tendrían un papel equivalente en la promoción de esta armonía social. El poder del Estado estaría limitado por la separación de poderes, y los jueces y los políticos serían responsables ante la ley y estarían sujetos a ella. La propia ley tendría que ser transparente, explicada y proporcionada. El uso de la fuerza estaría estrictamente limitado al sistema de justicia. La prueba de un gobierno es el mantenimiento de este orden constitucional justo (Smith, 1985).
En el próximo capítulo retornaremos al pasado, puesto que en la primera entrega de esta serie, no se profundizó lo suficiente sobre los orígenes del liberalismo-libertarismo entre los períodos de la antigüedad hasta la edad media. La razón de ello es simple: los primeros pensadores desconocieron ser liberales/libertarios para lo que establecen los nuevos tiempos.
TRABAJOS CITADOS
Butler, E. (2015). Classical Liberalism – A Primer (1st ed.). London, England: The Institute of Economic Affairs (IEA) in association with London Publishing Partnership Ltd.
Crossman, R. H. (2014 [1986]). Biografía del Estado moderno (4ª ed.). (R. Mazoni Reyes Ramón, Ed., & J. A. Fernández de Castro, Trans.) CDMX, México: Fondo de Cultura Económica.
Hottois, G. (2003 [1999]). Historia de la filosofía del renacimiento a la posmodernidad (2ª ed.). (M. A. Galmarini, Trans.) Madrid, España: Ediciones Cátedra.
Massaro, V. (2015, Agosto 16). El desarrollo del derecho inglés: breve resumen histórico. Retrieved Noviembre 23, 2020, from Jus.com.br | Jus Navigandi – Tudo de Direito e Justiça: https://jus.com.br
Smith, A. A. (1985, abril). Kant’s Political Philosophy: Rechtsstaat or Council Democracy? The Review of Politics, 47(2), 253 – 280.
Vázquez, E. (1985). La expansión de Gran Bretaña. Madrid, España: Editorial Sarpe.