EL IVA ¿UN IMPUESTO REGRESIVO?

¿Cumple el IVA con la cualidad de progresivo?. EL impuesto de valor agregado como impuesto indirecto afecta a los estratos bajos, medios y altos, aumenta el costo de vida de los ciudadanos.

En Colombia, como la mayoría de los países de Latinoamérica, se ha empezado una carrera maratónica por “agigantar” el Estado y por ende el gasto público, y como respuesta a ello, el aumento de los tributos para todos los ciudadanos –al menos para los honestos–. Lo anterior ante la falta de generación de recursos propios de los Estados más allá de la economía extractiva.

La mayoría de los ciudadanos anhelan subsidios para vivienda, subsidio al desempleo, más y mejores obras públicas, educación gratuita y de calidad, subsidio para la tercera edad, auxilios alimentarios para los menos favorecidos, servicios públicos domiciliarios subsidiados y hasta renta básica, en fin, todo un beneficio por ser de las clases “menos favorecidas” en Latinoamérica. Pero ¿Y quién paga eso? La pregunta del millón de dólares, o más bien de los pesos colombianos impresos inorgánicamente.

¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS Y CUÁLES SON SUS CLASES?

Los tributos son erogaciones que hacen los ciudadanos o clases específicas de ciudadanos a favor de la hacienda pública –a nivel central, departamental o municipal– para financiar los servicios del Estado y su funcionamiento, siempre teniendo como fuente la ley o los decretos presidenciales con fuerza de ley.

De acuerdo a la información del portal web Actualícese en su artículo Definición y Clasificación de los tributos, existen tres clases de tributos:

“(…) Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas –IVA–.

Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.

Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado. (…)”

Ahora bien, para entender al IVA, revisaremos la clasificación de impuestos según el portal web Gerencie.com:

“(…) Impuestos directos: El impuesto directo es aquel que recae directamente sobre la persona que realiza el hecho generador que causa el impuesto. En los impuestos directos el sujeto económico es el mismo sujeto responsable de la obligación tributaria. Es el caso por ejemplo del impuesto a la renta, donde quien paga el impuesto es el mismo que debe declararlo, y recado directamente sobre quien obtiene el ingreso generador de dicho impuesto.

Impuestos indirectos: El impuesto indirecto recae sobre una persona distinta al responsable de este, caso típico del IVA donde el sujeto económico es el comprador o consumidor final, quien lo paga efectivamente, y el responsable es el comerciante quien debe recaudarlo y declararlo a la DIAN. (…)

Impuestos nacionales: Son aquellos de carácter nacional que cobra el Estado como tal para financiar sus servicios a nivel general. Estos pueden ser directos o indirectos.

Impuestos territoriales: Son aquellos impuestos directos o indirectos que cobran los entes territoriales como departamentos, municipios y distritos, y que son impuestos por los órganos legislativos territoriales como asambleas y concejos, pero dentro del marco que la ley nacional ha impuesto.

EL IVA: UN IMPUESTO INDIRECTO

El IVA como el principal impuesto a la venta, destinado a gravar la mayoría de transacciones a título oneroso –con ánimo de lucro– en el territorio nacional, es la segunda mayor fuente de financiación del erario público nacional, el cual para 2019 fue de 157,87 billones de pesos por concepto de tributos.

Se tiene cómo indirecto porque afecta de acuerdo al nivel de compra a todos los ciudadanos por igual, es decir, no discrimina de estratos socioeconómicos. Sin embargo, el gobierno nacional del presidente Iván Duque con la medida de devolución del IVA para los menos desfavorecidos; ha buscado disminuir ese presunto impacto (Fuente AQUÍ).

IMPUESTOS PROGRESIVOS Y REGRESIVOS

El impuesto al valor agregado siempre ha sido considerado un impuesto regresivo, por su característica de indirecto, dado que presuntamente no tiene un efecto sobre las personas que gozan de mayores ingresos para la “redistribución del ingreso y la riqueza” en el país.

En contravía, el impuesto de renta es un impuesto progresivo dado que presuntamente realiza “justicia social” en contra de los más adinerados y en favor de los más necesitados, quienes se ven beneficiados con la financiación de programas sociales estatales con los recursos captados.

Pero, ¿realmente el impuesto de renta lo sufragan los directamente afectados?, con la planificación financiera al interior de las compañías y de las grandes fortunas, además del recaudo mensual y bimensual del impuesto vía del mecanismo de recaudo de retención en la fuente a título de renta, los impuestos han sido totalmente costeados (término familiar para contadores y administradores de empresas) en los bienes y servicios, al menos en el caso de las empresas. Por lo que, realmente la mayoría del IVA lo asume directamente el consumidor, independiente del estrato social del cual provenga y afecta la capacidad adquisitiva de todos los ciudadanos.

¿QUIENES TIENEN MAYOR IMPACTO DEL IVA?

Este punto ha sido el centro del debate de muchos sectores políticos, toda vez que los progresistas y socialdemócratas han expresado, en reiteradas ocasiones, que el IVA empobrece al ciudadano menos favorecido del país y no cumple con el principio de progresividad de los impuestos consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.

Adicional a ello, presentan cifras donde indican que el recaudo nacional del IVA es aportado en mayor parte por los estratos socioeconómicos bajos y de nivel intermedio, lo cual es completamente lógico al revisar que representan más del 80% de la población nacional. Y al contrastar el nivel de consumo de los estratos altos, al adquirir bienes como los denominados “suntuosos” como por ejemplo automóviles –los cuales tienen una tasa mayor a la ordinaria–, rápidamente se evidenciará que el IVA es asumido proporcionalmente para todos los ciudadanos de acuerdo a su capacidad de adquisición de bienes y servicios.

EN CONCLUSIÓN ¿HAY A QUIEN AFECTE POSITIVAMENTE EL IVA?

En primera plana, los impuestos reducen la capacidad adquisitiva de todos los ciudadanos, así como su flujo de caja libre –el resultado de matemático de restar los ingresos versus los egresos necesarios para vivir con lo justo en el caso de una persona natural–.

Ahora, desde una óptica profunda, una persona que devengue un salario mínimo realiza compras mensuales por un monto de $300.000, la mayoría en bienes de la canasta familiar que se encuentran exentos del impuesto a la venta, por lo cual, el monto del impuesto pagado será menor a $57.000 al menos, lo que representa menos del 7% de su salario mensual.

Una persona que devenga $5.000.000 al mes, quien realiza compras mensuales por $2.000.000 al mes susceptibles de ser gravadas del impuesto a las ventas, pagará una cifra de alrededor $380.000, lo cual representa alrededor del 7,6% mensual.

Sin embargo, el beneficio en vías, parques y demás bienes de uso público; será igual para ambos ciudadanos. Pero en el caso del ciudadano que devenga 1 SMMLV será mayor al recibir educación pública gratuita y auxilio alimentario para sus hijos, devolución de IVA, posibilidad de acceder a subsidios a vivienda y demás, lo cual puede representar un monto mayor al cancelado por concepto de impuestos. En cambio, el ciudadano que devenga $5.000.000 probablemente no acceda a ningún programa social del Estado y si habrá financiado indirectamente los beneficios a favor de los estratos socioeconómicos con menor ingreso.

REFLEXIÓN FINAL

El IVA como cualquier impuesto, afecta a los ciudadanos en proporción a su nivel de compra o consumo, encarece los bienes y servicios adquiridos, y resta competitividad al empresario. Cumple de forma indirecta su característica de progresividad como todos los tributos nacionales al financiar una parte considerable de los programas sociales del Estado a merced de los menos favorecidos, representando un costo para aquellas personas que asumen el impuesto y por su nivel de ingreso no acceden a programas estatales.

Cómo reflexión, me permito generar los siguientes interrogantes ¿Cuántos fondos de inversión han decidido abandonar el país con el aumento progresivo del impuesto a las ventas, el cual tiene repercusión directa sobre el consumo? ¿Cuántos empleos se pierden en recortes de personal en empresas cada vez que los gobiernos centrales de turno logran la aprobación legislativa del aumento de impuestos como el IVA o la Renta por Ingresos Ordinarios? ¿Cuántos fondos de inversión internacionales han desistido del interés de incursionar en el país por la asfixiante carga tributaria que afecta la competitividad empresarial y el consumo?

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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