FLEXIBILIZACIÓN PORTE DE ARMAS: UNA SOLUCIÓN LIBERAL | PARTE 2

REFERENCIA SOBRE LA IMAGEN DESTACADA:

Reinoso, G., & Méndez, A. L. (19 de febrero de 2019). Las armas legales en Colombia y la restricción al porte. [Figura]. Recuperado el 28 de marzo de 2021, de Noticias Principales de Colombia y el Mundo – Noticias – ELTIEMPO.COM: https://www.eltiempo.com/

Eres un colombiano honesto y has prescindido de ver las noticias televisivas en el horario del mediodía ¡Te entendemos! Es difícil digerir el almuerzo con tantos informes de homicidios y hurtos; agobia ver cómo día a día estamos expuestos a los antisociales, a aquellos que por alguna razón consideran que los que trabajamos o somos beneficiarios de generaciones de trabajadores les debemos algo. Si es tu caso, acompáñanos en esta segunda entrega (Haz clic AQUÍ para leer la primera) y no olvides dejar tus argumentos en la caja de comentarios.

PERO, ¿QUÉ CAMBIÓ EN 2015?

De acuerdo con la cartilla ABC Suspensión Porte de Armas emitida por el Ministerio de Defensa de Colombia (enlace AQUÍ), se pronuncian los siguientes conceptos a tener en cuenta:

  1. TENENCIA: Posesión de un arma dentro de un bien inmueble registrado. Sólo autoriza el uso de las armas dentro de ese inmueble al titular del permiso o a sus moradores.
  2. PORTE: Acción de llevar consigo o al alcance un arma de defensa personal, con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente. En ese sentido, hay dos tipos de permiso:
    • Permiso de Estado, que se expide con base en el Decreto Ley 2535 de 1993, a quienes cumplan todos los requisitos que allí se señalan para poder portar un arma.
    • Permiso Especial de Porte, que sólo se expide para quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, adicionales a los anteriormente mencionados. Este, a su vez, tiene dos posibilidades:
      1. Permiso especial regional, que sólo permite el porte en zonas específicas del país.
      2. Permiso especial nacional, que permite el porte en todo el territorio.

Luego de diciembre de 2015, los colombianos que habrían adquirido de buena fe un arma de fuego para su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio guardando todos los requisitos que dicta la norma, que ya había elevado los mínimos en el año de 1993, vieron como quedaron desprotegidos debido a una decisión eminentemente política y lejos de sustento técnico.

HABLEMOS DE CIFRAS

Corría el año 2015, se gestaba en el país una una macro-conversación nacional sobre los Acuerdos de Paz en La Habana con la guerrilla de la FARC-EP; de repente, en el ocaso del año, Juan Manuel Santos emite un decreto presidencial que restringía casi en su totalidad el porte de armas, es decir, se prohibía transitar y transportar un arma de fuego letal en el territorio nacional a los civiles, incluso a aquellos que contaban con el clásico permiso estatal de toda la vida. Todo lo anterior, con el fundamento –pretexto– de enfrentar el aumento incontrolable de homicidios y hurtos, ¿fue una medida efectiva? revisemos:

Tipo de delito20152020
Homicidios12.46012.018
Hurto a personas101.449203.532
Hurto a comercios22.46641.618
Hurto a automotores7.7599.002
Hurto a motocicletas27.29625.941
TABLA No. 1: Estadística delictiva año 2015 vs año 2020 | Fuente AQUÍ.

¿La restricción disminuyó los homicidios?

Teniendo en cuenta el atípico año 2020, donde la mayoría de los colombianos estuvieron confinados gran parte del tiempo, el número de homicidios fue virtualmente parecido al 2015 de referencia, año en el que a finales, se restringió el porte de armas para evitar que siguiera la tasa en alza, la cifra refleja que las muertes violentas en el país son influenciadas en menor medida por las armas legales.

Ahora bien, la ONG Fundación Ideas para la Paz, nos muestra que a corte de 2019, Colombia tiene una de las tasas más altas de homicidios con arma de fuego en la región (18 por cada 100.000 habitantes), cifras superiores a la tasa de 4,5 por cada 100.000 habitantes de los EEUU (país donde hay libre porte de armas). Adicional, revela que de acuerdo al DNP para el año 2017, en Colombia había 4’267.790 armas ilegales, frente a las 706.210 armas legales en posesión de particulares (enlace AQUÍ).

Comentarios sobre las cifras del hurto a personas

Por otro lado, las cifras de hurto a personas se duplicaron en los años de referencia citados, lo que rápidamente refleja la facilidad que está teniendo la delincuencia para ejercer su labor, frente a las pocas opciones que tienen los ciudadanos de defenderse.

La Policía Nacional, en el año 2015, tuvo un presupuesto total de 7,7 billones de pesos y para el año 2020 contaba con 10,7 billones de pesos (fuente AQUÍ), lo que demuestra que a pesar del esfuerzo que hemos tenido los contribuyentes para financiar la institución destinada a la seguridad ciudadana, la tarea no se ha cumplido y la incapacidad estatal para garantizar el servicio de seguridad es notoria.

Tanto ahorrar para la moto o el carro…

Es innegable que, la compra de un automóvil y motocicleta ante el crecimiento de las urbes y sus zonas metropolitanas, es toda una necesidad. Ahorra tiempo y dinero, y representa comodidad para la familia y un medio para facilitar el trabajo en muchos casos; pero a diario vemos que ese esfuerzo por años se ve reducido en instantes en que una banda delincuencial lo aprehende, muchos de los casos frente a los ojos de sus propietarios que solamente quedan de brazos cruzados.

El duro escenario de los comerciantes

El delito de hurto a comercios, como referencia para el presente análisis, nos permite evidenciar un comportamiento parecido a las cifras del hurto a personas, donde las bandas criminales han visto una oportunidad hacía aquellos pequeños comercios que no pueden financiar seguridad privada, lo cual representa una gran desventaja frente a las grandes superficies.

Hay que considerar que, si bien un comerciante puede comprar un arma para su tenencia en un inmueble determinado, la restricción de porte desmotiva su adquisición, por lo cual, actividades como salir a consignar los dineros en efectivo tras las ventas surtidas ¡no son posibles! y nuevamente, se ve en desventaja ante las grandes empresas que pueden optar por servicios como el de transporte de valores.

Con respecto al servicio de vigilancia y seguridad privada, tenemos que para el año 2021, la tarifa del servicio 24 horas armado puesto fijo para entidades comerciales, industriales y de servicios, es de $COP 8’794.532 (referencia AQUÍ), representando un costo muy oneroso de sufragar para micro, pequeños y medianos comerciantes, y más en estas épocas de crisis económica por causa de las medidas restrictivas a la movilización personal como estrategia para frenar el contagio del COVID-19.

Todo ello, tomando en cuenta que los índices de confianza en la justicia en Colombia cada año disminuyen, y que es casi imposible tener cifras exactas de los delitos por la alta tasa de omisión de denuncia que tienen los ciudadanos; algo fácil de verificar al explorar en el círculo familiar y social cercano, la cantidad de veces que fueron víctimas de hurtos en cualquier de sus modalidades y la cantidad de veces que acudieron a las autoridades respectivas.

COMENTARIOS FINALES

Las cifras han dejado al descubierto la inefectividad de las medidas del gobierno de Juan Manuel Santos en diciembre de 2015, vigentes a la fecha de hoy por el actual Presidente Iván Duque, mostrando que la decisión está más cerca de ser política que técnica.

Al dialogar con expertos en seguridad, es fácil entender que una de las principales herramientas de la seguridad es la sensación que se causa con ello. Por ello, la mera tenencia y porte de armas a manos de la ciudadanía que libremente decida acceder a ella, representa una alerta a los delincuentes que sabrán que cualquier ciudadano, sea su objetivo para atacar o un tercero, puede ejercer una respuesta ante su acción, por lo que se desincentivan sus actividades.

Por último, es importante resaltar que el miedo que puedan tenerle algunos individuos a las armas de fuego, no puede ser superior a la libertad que deben tener los ciudadanos que requieren protegerse, salvaguardando los requisitos legales para ello y la debida instrucción en su uso.

Kevin Pacheco Del Castillo
Kevin Pacheco Del Castillo

Barranquillero. Abogado y Administrador de Empresas con más de siete (7) años de experiencia en derecho empresarial y administración inmobiliaria. Miembro fundador de la Corporación PrimaEvo.

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