La economía de mercado ha sido la figura universalizada como vía al desarrollo, incluso en aquellos países que optaron tener una economía completamente estatizada debieron, en menor o mayor medida, dar paso a la iniciativa privada (tal fue el caso de Rusia y China). Sin embargo, la economía de mercado en su diseño original de Adam Smith y la perspectiva de la Escuela Austriaca de Economía, nos expusieron la necesidad imperante de que esta fuera libre de intervención estatal para evitar que la burocracia colocara en mejor posición la comercialización de bienes y servicios a ciertos oferentes.
No obstante, esta exposición purista de la economía de mercado rápidamente tuvo sus efectos adversos cuando uno o varios empresarios se aprovecharon de su posición ventajosa para eliminar competidores más pequeños o uniformar condiciones en detrimento del consumidor. Estas prácticas fueron mejormente conocidas cómo afectaciones a la libre competencia y al derecho del consumidor.
¿QUÉ ES LIBRE COMPETENCIA?
Para entender cómo un competidor o varios pueden afectar el libre mercado se debe manejar muy bien el concepto de economía de escala. Al respecto, el portal Gerencie.com nos trae, para muecos, una definición (Fuente AQUÍ):
“La economía de escala supone la capacidad de crecer, y con ello la ventaja de reducir costos en la medida en que se crece, y de allí la principal ventaja de toda economía de escala, es decir, diseñada para poder escalar con el tiempo.”
Lo anterior significa que en la medida que un competidor sea más grande, o se junten varios, pueden obrar en contra de otros competidores para forzar su quiebra y así ganar dominar el mercado y hacerse a mayores utilidades. El problema radica que ante la eliminación de la competencia los consumidores percibirán valores por los bienes y servicios más elevados y con peores características, ello apoyado en el principio de escasez que rige la economía.
Al respecto, Juan Ramón Rallo nos cuenta en su célebre obra Liberalismo: Los 10 principios básicos del orden político liberal (Deusto, 2019):
“(…) un quinto corolario del liberalismo en materia económica es el de la «libre competencia», a saber, el derecho a desarrollar una actividad, disponer de medios de producción, comerciar o crear una empresa sin cortapisa alguna por parte de los productores que ya se hallan establecidos en el mercado. En ausencia de libre competencia –en presencia de restricciones legales a la competencia–, los mercados se caracterizarían por el hecho de que o un solo agente gozaría del privilegio para producir y vender un producto (monopolio), o un solo grupo de agentes gozaría del privilegio para producir y vender un producto (oligopolio), o un solo agente gozaría del privilegio para adquirir un producto (monopsonio), o un solo grupo de agentes gozaría del privilegio para adquirir un producto (oligopsonio). (…)”
¿QUÉ ES EL DERECHO AL CONSUMIDOR?
Muchos hemos notado como asistimos a diferentes almacenes de las denominadas “grandes superficies” y observamos productos con precio similar, siendo que los costos pueden ser variables en uno u otro establecimiento dependiendo de múltiples factores. Se puede pensar que es casualidad debido a que son productos de marcas con estructura de costos muy uniformes y con precios de compra y precios para venta muy bien estudiados; sin embargo, no en pocas ocasiones esta uniformidad obedece a algo denominado “cartelización empresarial”, que no es más que el acuerdo de precios uniformes entre competidores de estatus similar para evitar perder utilidades en una guerra de descuentos y ofertas. Ganan ellos, pierde el consumidor.
Si a usted como consumidor le ofrecen unas características en un bien o servicio y en la realidad no es cierto, se vulnera su intención de libre compra y a su vez perjudica su patrimonio económico. En el fondo es una estafa y por consecuente una actividad ilícita.
Al respecto, la Ley 1480 de 2011, dictaminó los siguientes Derechos como Consumidor, expuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio en su página web (Fuente AQUÍ):
- Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad: Derecho a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.
- Derecho a ser informado: Derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
- Derecho a reclamar: Derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
- Derecho a obtener protección al firmar un contrato: Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
- Derecho de elección: Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran.
- Derecho a la participación: Proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones.
- Derecho de representación para reclamar: Los consumidores y usuarios tienen derecho a que sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.
- Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.
- Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.
- Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
Me permito resaltar los deberes, que no son menos importantes y son en muchos casos puntos de inflexión en la responsabilidad de los comerciantes:
- Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.
- Analizar con atención la información que se le suministre en los mensajes publicitarios.
- Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas.
- Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos.
- Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido.
¿FRACASO DEL LIBRE MERCADO?
Los sectores ideológicos opuestos a las economías de libre mercado siempre han avalado el proteccionismo como la única forma de evitar el abuso de la libre iniciativa privada; no obstante, es menester resaltar que: la libertad que tienen uno o varios individuos de desarrollar su actividad económica, no les da potestad de perjudicar a otros competidores o al consumidor, o en otras palabras, la libertad tiene el límite de no afectar a otros individuos.
El libre mercado siempre es el escenario original para que el consumidor se beneficie de la competencia natural por hacerse por una mayor cuota. En la medida en que los aparatos de regulación obren bajo criterios técnicos establecidos por estándares previamente fijados, siempre será positiva la intervención del Estado para evitar la conformación de monopolios, oligopolios y las prácticas restrictivas contra el consumidor.