Artículo 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho.”. Ante un eventual triunfo del “Rechazo” conviene preguntar: ¿por qué no un Estado social de bienestar o Estado de bienestar? ¿Cuáles son las diferencias y cuál es la evidencia empírica para defender su implementación? Imperativo sería, al menos, revisar el caso colombiano. Tras 24 años, su intento por transitar hacia un Estado social-constitucional de derecho ha fracasado. Tampoco la experiencia de Ecuador, Bolivia o Venezuela es alentadora. ¿Por qué a nosotros (Chile) nos iría mejor?
La preferencia por un Estado social de derecho hunde sus raíces en una teoría curiosa: como los países latinoamericanos no alcanzan los niveles de desarrollo necesarios, debemos olvidarnos del modelo de Estado benefactor (Aponte Blank, 2012). Este sería solo para países desarrollados donde el Estado integra metas económicas de pleno empleo, equilibrios macroeconómicos y un largo etcétera que la teoría del Estado social de derecho descarta para la realidad latinoamericana. En nuestro contexto se impone la redistribución en pos de cierta dignidad concebida como un “desde” material. Pero, ¿son sustentables los derechos sociales si no se vinculan a objetivos de desarrollo y crecimiento económico de mediano y largo plazo? La evidencia empírica es contundente; solo tenemos que mirar el barrio o revisar estudios como los que realiza el BID (2018), de los que se desprende que una variable relevante para explicar la pobreza es la existencia de un Estado depredador (Evans, 1989), por lo que su mayor participación en la vida de los ciudadanos solo puede empeorar la situación. Las recomendaciones apuntan a profesionalizar la gestión estatal y reducir los excesos en la nómina salarial.
Propongo que antes de aceptar el paradigma del Estado social de derecho como un dogma irrefutable, abramos un debate de cara a la ciudadanía que lo desafíe desde sus bases ideológicas como, por ejemplo, el concepto de dignidad que le sirve de manto moral para su legitimación.
Demos el primer paso. El Estado social de derecho supone que la dignidad depende de ciertas condiciones materiales en cuyo marco se desarrolla el proyecto de vida de cada persona. Los recursos se obtienen de dinámicas redistributivas desde los sectores más ricos a los más pobres. Al mismo tiempo, para lograr la igualdad se promueve la universalidad (Filgueira, 1998).
Bajo las premisas expuestas, ¿no se niega y excluye de forma categórica el tipo de vida de liberales, libertarios y del tan vilipendiado “facho pobre”, cuya dignidad se funda en la independencia de las dádivas estatales? ¿O es que algunos tipos de vida valen más que otros? ¿Es el Estado el que nos confiere la dignidad o ella es anterior a su existencia? ¿Qué sectores políticos se benefician de la incorporación masiva al consumo gracias a la intervención estatal y no del esfuerzo, y los talentos que cada quien pone al servicio de los demás en el mercado? ¿Es cierto eso de que los bienes patrimoniales pueden disociarse de nuestro concepto de dignidad sin afectarla al punto de privar a una parte de la población de las posibilidades de realizar su proyecto de vida? ¿Cuál es la experiencia histórica de países que disociaron radicalmente el mérito y el esfuerzo de los resultados? ¿Qué especie de dignidad puede concebirse en un contexto en el que el esfuerzo de algunos ciudadanos sirve para el desarrollo de proyectos de vida en los que la procrastinación es el hábito y el hedonismo la base de la moral? ¿Qué sucederá con la legitimidad de los Estados nación cuando la frustración por el incumplimiento de los derechos sociales sea capitalizada por grupos separatistas?
Es de esperar que, si gana el “Rechazo”, se abran espacios a muchos otros actores en un proceso de reflexión común que comience por el comienzo: ¿es el Estado social de derecho la mejor alternativa para Chile? ¿Estamos todos de acuerdo con que la igualdad nos hace más felices, a pesar de que seamos más pobres? ¿O, quizás, como sucede bajo el vilipendiado modelo subsidiario, preferimos una coordinación virtuosa entre un Estado moderno y eficiente y un mercado con regulaciones que protejan la competencia y el medioambiente?
En suma, podríamos abrirnos a la posibilidad de que, sin saberlo, una parte importante de los chilenos adhiera al principio de la diferencia de John Rawls:
REFERENCIAS
Aponte Blank, C. (2012). ¿Estado social o Estado de bienestar en América Latina? Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 18(1), 11-40. Publicaciones Universidad Central de Venezuela.
BID. (2018). Informe anual del Banco Interamericano de Desarrollo 2018: Reseña del año. Banco Interamericano de Desarrollo [BID]. http://dx.doi.org/10.18235/0001625.
Evans, P. (1989). High technology industry in the Americas: corporate strategies and government policies. Institute of the Americas, Stanford University.
Filgueira, F. (1998). El nuevo modelo de prestaciones sociales en América Latina: residualismo, eficiencia y ciudadanía estratificada. En Roberts, B. (Ed.), Ciudadanía y política sociales. FLACSO/SSRC.
Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press [HUP].
NOTAS:
La versión original de este artículo apareció por primera vez en el medio El Líbero de Chile.