El pasado 30 de junio del año en curso; la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional presentó un proyecto de reforma del Código Civil y su unificación en la parte de obligaciones y contratos con el Código de Comercio. Pero… ¿Qué tan oportuno y acertado es?
Es verdad que las sociedades son dinámicas, y que con el pasar del tiempo el desgaste de ciertas entidades, leyes y conceptos se tornan anacrónicos; obligando así, a su cambio y/o trasformación para adaptarse a las nuevas necesidades de una civilización cambiante. Si bien, todo lo anteriormente dicho es cierto, hay que analizar de fondo si los cambios son verdaderamente convenientes y si estamos en el contexto adecuado –Pandemia del COVID 19–.
Han sido diversas las voces que se han manifestado sobre el tema, pero antes de ir a detalle abordaremos la historia.
El Código Civil actual de Colombia data de 1887, lleva más de 134 años rigiendo las relaciones civiles de los colombianos, y debido a su alta perdurabilidad en el tiempo, se han escuchado diversas voces que piden su actualización, puesto que consideran que ya no responde a las necesidades actuales. Por su parte, el Código de Comercio ha regido en Colombia desde 1971 –relativamente reciente–. Algunos expertos en el tema han afirmado que la unificación de los dos códigos afectaría gravemente la naturaleza del derecho mercantil especialmente, generando así, una inseguridad jurídica.
MÁS ALLÁ DE LA UNIFICACIÓN
A continuación, analizaremos el proyecto de reforma como tal al Código Civil de este proyecto que consta de 2069 artículo y cómo atenta contra la propiedad privada de manera directa.
- Artículo 268 del Proyecto: Se establece que el propietario de un bien debe explotarlo conforme al bienestar social que defina el Estado. Es decir, el propietario deberá regir su uso conforme el Estado defina y disponga cuál es ese bienestar social para el cual deberá si o si ser explotado el bien.
- Artículo 270 del Proyecto: –Me permito citar un fragmento textual– “Toda propiedad de bienes privados, que no afecten derecho superior de terceros, será respetada por todos (…)”. Esto se refiere a que, i) si mi propiedad afecta el derecho superior de un tercero, ¿Mi bien podrá ser objeto de agresión e irrespeto por parte de otros? Y ii). ¿Cómo determinar si mi bien en propiedad afecta el derecho superior de terceros? La respuesta es simple: un juez podrá determinar si afecto el derecho superior de terceros, generando así, por supuesto un mayor represamiento y cogestión de procesos en la rama judicial –colapso del sistema judicial–.
- Artículo 271 de Proyecto: Dicta que “quien no explote su bien inmueble, podrá ser requerido por la autoridad para que lo haga o en su defecto, dicha autoridad podrá tomar el bien en calidad de administrador para ser explotado”. Esto quiere decir, que si por motivos económicos no puedo explotar mi bien o porque considero que mi bien tiene otra finalidad, entonces el Estado vendrá a i) Obligarme a explotarlo o ii) El Estado podrá tomarlo en calidad de administrador para explotarlo.
- Artículo 272 del Proyecto: Donde se establece que los predios rurales en los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante 5 años y 10 años si se trata de predios urbanos, se entenderá como un abandono del bien y de esta manera se extinguirá el dominio, pasando así a ser parte de la Nación. Es decir, quien no haga actos de conservación en su propiedad en determinado tiempo, el mismo Estado sería quien defina si está o no en abandono y posteriormente pasaría a disponer del mismo.
Los anteriores cuatro artículos que hacen parte del proyecto de la Universidad Nacional; son un ejemplo de cómo se pretende aniquilar el derecho a la propiedad privada, teniendo en cuenta, que de aprobarse el proyecto se reviviría el monstruo Leviatán de Hobbes. El monstruo del Estado que todo lo ve y todo lo puede y que en esta ocasión, con este nuevo Código Civil, se le otorgará funciones tales como: que bienes se puede tener y cuál es la manera correcta de explotarlos bajo el ojo vigilante del Leviatán.
PARA REFLEXIONAR
La propiedad privada sería uno de los derechos pisoteados por la Reforma del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio. De esta manera, me permito dejar al apreciado lector dos interrogantes para su reflexión personal:
- ¿Qué se pretende al vulnerar estos derechos?
- ¿Hay alguien de carne y hueso detrás de intereses que están más allá del derecho?